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Los Ministerios de Salud y Proteccion Social y Educacion brindan orientaciones para la prevencion manejo y control del Coronavirus

Los ministerios de Salud y Protección Social y Educación brindan orientaciones para la prevención, manejo y control de las infecciones respiratorias agudas con la llegada del Coronavirus a Colombia

Ambas carteras invitan a la normalidad académica en las instituciones educativas del país e invitan a los gobernadores, alcaldes, secretarios de Salud y de Educación para trabajar articuladamente en la prevención de las infecciones respiratorias agudas en los colegios.

Bogotá D.C., marzo 9 de 2020. Los ministerios de Salud y Protección Social y de Educación a través de un trabajo articulado, emitieron la Circular N° 11, del 9 de marzo de 2020, dirigida a los gobernadores, alcaldes y secretarios de Educación y Salud, rectores o directores de Instituciones Educativas, en la cual se brindan recomendaciones para prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo coronavirus (COVID- 19), e invitan a la comunidad educativa a continuar la normalidad académica.

En la circular se mencionan las recomendaciones que deben tener en cuenta los rectores y los docentes en las instituciones educativas del país para evitar las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA), las medidas de prevención que debe adoptar la comunidad educativa para ayudar a detener o disminuir la propagación de estas infecciones, como el COVID-19, y la articulación con las Secretarias de Salud de las entidades territoriales.

También se detallan los aspectos generales del Virus, las acciones para la identificación de casos de COVID – 19 en el entorno educativo, las indicaciones sobre cuándo consultar al médico y las acciones de manejo en cuadros de Infección Respiratoria Aguda.

Los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social reiteran la invitación al normal desarrollo de la actividad académica. El trabajo conjunto y permanente entre gobernadores, alcaldes, secretarios de Educación y de Salud, le permitirá a ambas Carteras monitorear las situaciones que puedan presentarse para adoptar las medidas pertinentes.

Fuente: www.mineducacion.gov.co

Consulte la Circular 11 del 9 de marzo de 2020articles-393687_documento_pdf

Los católicos en China – El Video del Papa 3 – Marzo 2020

Los Católicos en China

 

La unidad de los cristianos en China: la intención del Papa Francisco para este mes

En ‘El Video del Papa’ de marzo, el Santo Padre pide rezar por la Iglesia en China y hace un llamado a la unidad y a la fidelidad al Evangelio.

Desde la década de 1970, China ha visto un crecimiento significativo del cristianismo. En 2010, el Centro de Investigación Pew estimó que había 67 millones de cristianos en China, aproximadamente el 5% de la población total. Otros estiman que esta cifra se acerca —según una actualización del 2018— a los cien millones. Dicho crecimiento muestra cómo esta nación sigue siendo una tierra fértil para cada vez más familias que creen en Jesucristo y su promesa, y que con gestos de servicio dan cuenta del Reino de Dios. La importante Carta de Benedicto XVI a los católicos chinos en mayo de 2007 y el mensaje del Papa Francisco a los “Católicos chinos y a la Iglesia universal” de septiembre 2018, en el cual él mismo presentó el Acuerdo Interino firmado entre la Santa Sede y el representante de la República popular de China, son pasos que se han dado en un camino hacia la recuperación de la unidad de la Iglesia en China.

El P. Frédéric Fornos S.J., Director Internacional de la Red Mundial de Oración del Papa (incluye el MEJ – Movimiento Eucarístico Juvenil), subraya que la intención de oración del Santo Padre tiene una finalidad espiritual y pastoral, pues favorecer la unidad de la comunidad católica en China en su diversidad, es promover el anuncio del Evangelio y su testimonio. “Es normal que un camino así sea largo, difícil y lleno de malentendidos – el Evangelio está lleno de malentendidos – por eso hay que rezar, pues el Señor, Creador del Cielo y de la Tierra, transforma el corazón en la oración y ayuda a la reconciliación.”

En este contexto, El Video del Papa de marzo anima a los cristianos chinos a ser “cristianos en serio”, “buenos ciudadanos”, y “promover el Evangelio sin hacer proselitismo”, ya que Evangelio se muestra a través del testimonio de vida. Consciente de estos desafíos, pide a todos rezar “para que la Iglesia persevere en la fidelidad al Evangelio y crezca en unidad.”

Decreto 319 de 2020 Incremento Salarial

DECRETO 319 DEL 27 DE FEBRERO DE 2020

(Febrero 27) 

Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002 y Decreto Ley 2277 de 1979, y

 

CONSIDERANDO

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETO 319 DEL 27 DE FEBRERO DE 2020

DECRETA 

CAPÍTULO I 

RÉGIMEN SALARIAL PARA LOS EMPLEOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002

 

ARTÍCULO 1. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:

Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación Básica Mensual
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 1.755.704
B 2.238.031
C 2.884.985
D 3.576.449
 

Licenciado o Profesional no Licenciado

 

 

 

2

 

 Sin Especialización  Con Especialización
A 2.209.679 2.401.770
B 2.887.219 3.068.621
C 3.372.232 3.801.619
D 4.029.815 4.498.961
Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Maestría Doctorado
A 2.541.129 2.872.582
B 3.320.302 3.753.387
C 3.878.065 4.383.900
D 4.634.283 5.238.753
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado
A 3.698.271 4.906.043
B 4.378.896 5.759.086
C 5.415.622 7.272.247
D 6.275.098 8.348.301

PARÁGRAFO 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

 

PARÁGRAFO 2. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

PARÁGRAFO 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.

PARÁGRAFO 4. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente. 

ARTÍCULO 2. Valor hora extra. El valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:

Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor Hora Extra
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 9.750
B  12.843
C  13.353
D  16.553
Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin Especialización Con Posgrado
A  13.087  13.339
B  13.362  14.200
C  15.607  17.590
D  18.650  20.816
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3  Maestría  Doctorado
A  17.115  22.700
B 20.264  26.648
C 25.061 33.646
D  29.035  38.625

CAPÍTULO II

 

RÉGIMEN SALARIAL PARA LOS EMPLEOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 2277 DE 1979

 

ARTÍCULO 3. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, será la siguiente:

Grado Escalafón Asignación Básica Mensual
A 1.041.357
B 1.153.594
1 1.292.831
2 1.340.107
3 1.422.107
4 1.478.247
5 1.571.484
6 1.662.308
7 1.860.324
8 2.043.448
9 2.263.716
10 2.478.603
11 2.830.216
12 3.366.709
13 3.726.690
14 4.244.314

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

ARTÍCULO 4. Asignación básica mensual para educadores no escalafonadosA partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, es la siguiente:

Título Asignación Básica Mensual
Bachiller 964.075
Técnico Profesional o Tecnólogo 1.276.201
Profesional Universitario 1.559.408

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

ARTÍCULO 5. Asignación básica mensual de Instructor de INEM o ITAA partir del 1° de enero de 2020, el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 4 del presente Decreto.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2020:

  Asignación Básica Mensual
I,II y A 2.145.942
III y B 1.845.091
IV y C 1.737.029

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1986, percibirá a partir del 1º de enero de 2020 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2019, incrementada en cinco punto doce por ciento (5.12%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 4 del presente Decreto.

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

 

ARTÍCULO 6. Asignación adicional para Supervisor o Inspector Nacional, Director de Núcleo Educativo y Vicerrector. Quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el escalafón nacional docente, conforme a lo señalado en el artículo 4 del presente Decreto, así:

  1. Supervisor o inspector de educación, 40%
  1. Director de núcleo de desarrollo educativo, 35%
  1. Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25%.
  1. Vicerrector académico de ITA, 20%.

PARÁGRAFO. El supervisor o inspector de educación o el director de núcleo de desarrollo educativo, a quien se asigne funciones diferentes a las propias de su cargo de conformidad con el artículo 39 de la Ley 715 de 2001, mantendrá la asignación adicional de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 7. Asignación adicional para docentes de preescolar. El docente de preescolar, vinculado en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que permanezca sin solución de continuidad desempeñándose en el mismo cargo, percibirá adicionalmente el quince por ciento (15%) calculado sobre la asignación básica mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto. Dicha asignación adicional dejará de percibirse al cambiar de nivel educativo.

 

ARTÍCULO 8. Prima académica. Los Jefes de Departamento, profesores, instructores de los INEM e ITA que a la fecha de expedición del presente Decreto, venían recibiendo la prima académica de que trata el artículo 10º del Decreto Ley 308 de 1983, continuarán percibiéndola en cuantía de quinientos pesos ($500.00) m/cte., mensuales.

 

ARTÍCULO 9. Auxilio de movilización. A partir del 1º de enero de 2020, los docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, o en establecimientos educativos que tenían la condición de estar ubicados en áreas rurales de difícil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización de treinta y siete mil setecientos dos pesos ($37.702) m/cte.

El docente o directivo docente podrá recibir este auxilio solo durante el tiempo de permanencia y de prestación del servicio en dichos establecimientos educativos.

ARTÍCULO 10. Valor hora extra. A partir del 1° de enero de 2020, el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:

  1. Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón:
Grado Escalafón Valor Hora Extra
A, B, 1, 2, 3, 4 y 5 8.508
6, 7 y 8 11.402
9, 10 y 11 11.769
12, 13 y 14 14.046
  1. Para docentes no escalafonados:
Título Valor Hora Extra
Bachiller 8.508
Técnico Profesional o Tecnólogo 8.508
Profesional Universitario 11.402

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

ARTÍCULO 11. Asignación adicional para directivos docentes. Quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

  1. Rector de escuela normal superior, el 35%.
  1. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.
  1. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%.
  1. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completa, el 30%.
  1. Coordinador de institución educativa, el 20%.
  1. Director de centro educativo rural, el 10%.

 

ARTÍCULO 12. Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo anterior, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.
  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.
  1. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.
  1. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

Tratándose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio público educativo en Jornada Única al menos al sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, percibirán un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual.

PARÁGRAFO. El rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la asignación adicional por Jornada Única, no podrá percibir el reconocimiento adicional por número de jornadas de que trata el primer inciso de este artículo, a menos de que este último sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignación adicional será la que se reconozca.

 

ARTÍCULO 13. Reconocimiento adicional por gestión. El rector que durante el año 2020 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.

El director rural que durante el año 2020 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.

PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido así: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías B – C – D en la clasificación del examen de Estado aplicado por el ICFES deberán mejorar en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías A y A+ de la clasificación del examen de Estado aplicado por el lCFES , deberán mantener o mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificación de establecimientos educativos proferida por el ICFES. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción intra anual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por ciento (3%).

PARÁGRAFO 2. El reconocimiento adicional de que trata el presente artículo se hará de manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.

 

Artículo 14Condiciones de reconocimiento y pagoEl reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente capítulo está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Elcálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobrela asignación básica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, según lo señalado en el presente Decreto.
  1. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente secretaría de educación de la entidad territorial certificada.
  1. Lasasignaciones adicionales setendrán en cuenta, además de lo señalado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  1. La sola asignación de funciones o encargo sin comisión no da derecho al reconocimiento delas asignaciones adicionales. En el caso de encargo,sólo podrá percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue.
  1. En ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 15. Auxilio de transporte. El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente capítulo, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.

 

ARTÍCULO 16. Prima de alimentación. A partir del 1° de enero de 2020, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($66.098) m/cte., para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de dos millones trece mil cuarenta y cuatro pesos ($2.013.044) m/cte. y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.

No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

PARÁGRAFO 1. La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes vinculados bajo el Estatuto Docente Decreto Ley 2277 de 1979.

PARÁGRAFO 2. El personal docente o directivo docente, cuya asignación mensual supere la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.

 

ARTÍCULO 17. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente – coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica.

No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo.

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente – coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.

Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.

En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas.

 

ARTÍCULO 18. Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente – coordinador procederán únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente.

Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.

 

ARTÍCULO 19. ProhibicionesEn virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y en el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, está prohibido a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes.

 

De conformidad con el artículo 10º de la Ley 4ª de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado.

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 20. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO  21. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los decretos 1016 1017 de 2019, el Decreto 1022 de 2019, en especial los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de febrero de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

DECRETO 319 DE 2020

 

(Febrero 27)

 

Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002 y Decreto Ley 2277 de 1979, y

 

CONSIDERANDO

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA

 

CAPÍTULO I

 

RÉGIMEN SALARIAL PARA LOS EMPLEOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002

 

ARTÍCULO 1. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:

Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación Básica Mensual
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 1.755.704
B 2.238.031
C 2.884.985
D 3.576.449
 

Licenciado o Profesional no Licenciado

 

 

 

2

 

 Sin Especialización  Con Especialización
A 2.209.679 2.401.770
B 2.887.219 3.068.621
C 3.372.232 3.801.619
D 4.029.815 4.498.961
Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Maestría Doctorado
A 2.541.129 2.872.582
B 3.320.302 3.753.387
C 3.878.065 4.383.900
D 4.634.283 5.238.753
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado
A 3.698.271 4.906.043
B 4.378.896 5.759.086
C 5.415.622 7.272.247
D 6.275.098 8.348.301

PARÁGRAFO 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

 

PARÁGRAFO 2. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

PARÁGRAFO 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.

PARÁGRAFO 4. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

 

ARTÍCULO 2. Valor hora extra. El valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:

Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor Hora Extra
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 9.750
B  12.843
C  13.353
D  16.553
Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin Especialización Con Posgrado
A  13.087  13.339
B  13.362  14.200
C  15.607  17.590
D  18.650  20.816
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3  Maestría  Doctorado
A  17.115  22.700
B 20.264  26.648
C 25.061 33.646
D  29.035  38.625

CAPÍTULO II

 

RÉGIMEN SALARIAL PARA LOS EMPLEOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 2277 DE 1979

 

ARTÍCULO 3. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, será la siguiente:

Grado Escalafón Asignación Básica Mensual
A 1.041.357
B 1.153.594
1 1.292.831
2 1.340.107
3 1.422.107
4 1.478.247
5 1.571.484
6 1.662.308
7 1.860.324
8 2.043.448
9 2.263.716
10 2.478.603
11 2.830.216
12 3.366.709
13 3.726.690
14 4.244.314

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

ARTÍCULO 4. Asignación básica mensual para educadores no escalafonadosA partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, es la siguiente:

Título Asignación Básica Mensual
Bachiller 964.075
Técnico Profesional o Tecnólogo 1.276.201
Profesional Universitario 1.559.408

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

ARTÍCULO 5. Asignación básica mensual de Instructor de INEM o ITAA partir del 1° de enero de 2020, el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 4 del presente Decreto.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2020:

  Asignación Básica Mensual
I,II y A 2.145.942
III y B 1.845.091
IV y C 1.737.029

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1986, percibirá a partir del 1º de enero de 2020 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2019, incrementada en cinco punto doce por ciento (5.12%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 4 del presente Decreto.

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

 

ARTÍCULO 6. Asignación adicional para Supervisor o Inspector Nacional, Director de Núcleo Educativo y Vicerrector. Quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el escalafón nacional docente, conforme a lo señalado en el artículo 4 del presente Decreto, así:

  1. Supervisor o inspector de educación, 40%
  1. Director de núcleo de desarrollo educativo, 35%
  1. Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25%.
  1. Vicerrector académico de ITA, 20%.

PARÁGRAFO. El supervisor o inspector de educación o el director de núcleo de desarrollo educativo, a quien se asigne funciones diferentes a las propias de su cargo de conformidad con el artículo 39 de la Ley 715 de 2001, mantendrá la asignación adicional de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 7. Asignación adicional para docentes de preescolar. El docente de preescolar, vinculado en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que permanezca sin solución de continuidad desempeñándose en el mismo cargo, percibirá adicionalmente el quince por ciento (15%) calculado sobre la asignación básica mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto. Dicha asignación adicional dejará de percibirse al cambiar de nivel educativo.

 

ARTÍCULO 8. Prima académica. Los Jefes de Departamento, profesores, instructores de los INEM e ITA que a la fecha de expedición del presente Decreto, venían recibiendo la prima académica de que trata el artículo 10º del Decreto Ley 308 de 1983, continuarán percibiéndola en cuantía de quinientos pesos ($500.00) m/cte., mensuales.

 

ARTÍCULO 9. Auxilio de movilización. A partir del 1º de enero de 2020, los docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, o en establecimientos educativos que tenían la condición de estar ubicados en áreas rurales de difícil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización de treinta y siete mil setecientos dos pesos ($37.702) m/cte.

El docente o directivo docente podrá recibir este auxilio solo durante el tiempo de permanencia y de prestación del servicio en dichos establecimientos educativos.

ARTÍCULO 10. Valor hora extra. A partir del 1° de enero de 2020, el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:

  1. Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón:
Grado Escalafón Valor Hora Extra
A, B, 1, 2, 3, 4 y 5 8.508
6, 7 y 8 11.402
9, 10 y 11 11.769
12, 13 y 14 14.046
  1. Para docentes no escalafonados:
Título Valor Hora Extra
Bachiller 8.508
Técnico Profesional o Tecnólogo 8.508
Profesional Universitario 11.402

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

ARTÍCULO 11. Asignación adicional para directivos docentes. Quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

  1. Rector de escuela normal superior, el 35%.
  1. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.
  1. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%.
  1. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completa, el 30%.
  1. Coordinador de institución educativa, el 20%.
  1. Director de centro educativo rural, el 10%.

 

ARTÍCULO 12. Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo anterior, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.
  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.
  1. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.
  1. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

Tratándose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio público educativo en Jornada Única al menos al sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, percibirán un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual.

PARÁGRAFO. El rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la asignación adicional por Jornada Única, no podrá percibir el reconocimiento adicional por número de jornadas de que trata el primer inciso de este artículo, a menos de que este último sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignación adicional será la que se reconozca.

 

ARTÍCULO 13. Reconocimiento adicional por gestión. El rector que durante el año 2020 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.

El director rural que durante el año 2020 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.

PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido así: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías B – C – D en la clasificación del examen de Estado aplicado por el ICFES deberán mejorar en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías A y A+ de la clasificación del examen de Estado aplicado por el lCFES , deberán mantener o mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificación de establecimientos educativos proferida por el ICFES. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción intra anual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por ciento (3%).

PARÁGRAFO 2. El reconocimiento adicional de que trata el presente artículo se hará de manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.

 

Artículo 14Condiciones de reconocimiento y pagoEl reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente capítulo está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Elcálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobrela asignación básica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, según lo señalado en el presente Decreto.
  1. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente secretaría de educación de la entidad territorial certificada.
  1. Lasasignaciones adicionales setendrán en cuenta, además de lo señalado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  1. La sola asignación de funciones o encargo sin comisión no da derecho al reconocimiento delas asignaciones adicionales. En el caso de encargo,sólo podrá percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue.
  1. En ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 15. Auxilio de transporte. El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente capítulo, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.

 

ARTÍCULO 16. Prima de alimentación. A partir del 1° de enero de 2020, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($66.098) m/cte., para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de dos millones trece mil cuarenta y cuatro pesos ($2.013.044) m/cte. y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.

No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

PARÁGRAFO 1. La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes vinculados bajo el Estatuto Docente Decreto Ley 2277 de 1979.

PARÁGRAFO 2. El personal docente o directivo docente, cuya asignación mensual supere la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.

 

ARTÍCULO 17. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente – coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica.

No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo.

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente – coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.

Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.

En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas.

 

ARTÍCULO 18. Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente – coordinador procederán únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente.

Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.

 

ARTÍCULO 19. ProhibicionesEn virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y en el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, está prohibido a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes.

 

De conformidad con el artículo 10º de la Ley 4ª de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado.

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 20. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO  21. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los decretos 1016 1017 de 2019, el Decreto 1022 de 2019, en especial los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de febrero de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

28º Asamblea General de rectores CONACED

El pasado 20 de febrero de 2020 se realizó la 28º Asamblea General de rectores de los colegios afiliados a la federación. El evento que se desarrolló en la sede carrera 26 # 40 – 19.
El Padre José María Florez presidente de la federación, declaro la apertura de la asamblea, órgano más representativo de la federación.

La jornada se desarrolló según la agenda presentada y contó con la participación de la Hermana Gloria Patricia Corredor O.P presidente de la Confederación Católica de Educación CONACED Nacional.
Se designo como presidente de la asamblea al Mg. Flavio Burbano, Rector del Colegio Santo Domingo Bilingüe, vicepresidente CONACED Bogotá – Cundinamarca y Representante Rectores Colegios Privados ante el Consejo Consultivo Distrital de Educación, quien también realizo una presentación sobre prospectiva de la realidad de la Educación Privada.

El Padre hizo su intervención presentando el informe de gestión del 2019 y presento las nuevas actividades para el 2020 y nos invitó a seguir camino juntos, también se presentó los estados financieros y el Concepto Revisor Fiscal por el Doctor Fardando Martínez.
Dentro de las nuevas propuestas para el 2020 se dialogo sobre una nueva sede para la federación.

Durante el encuentro se realizaron dos presentaciones de servicios, una estuvo a cargo de ieducando de Google empresa que ofrece herramientas y soluciones tecnológicas para la educación. La otra fue la firma Rafael Sus abogados, se realizo con el fin de ofrecer a los colegios vinculados a la federación asesorías jurídicas.
La jornada finalizo con éxito debido a la participación de todos los asistentes y la federación agradeció por la acogida a esta asamblea.

Presentaciones trabajadas

Presentación Conaced Bogotá Cundinamarca 20 de Febrero de 2020

Presentación Informe de Gestion 2019

Google For Education ¿Qué es_
Galería fotográfica

El COVID-19: métodos de detección, prevención, respuesta y control

La Federación Católica de Educación CONACED Bogotá y Cundinamarca, comprometidos con la salud y el bienestar de todos los miembros de la Comunidad Educativa, comparte este insumo con recomendaciones que la OMS ha indicado, para disminuir el riesgo de contagio de cualquier virus, producida por las vías respiratorias

  1. -LAVADO DE MANOS FRECUENTE

Lávate las manos con frecuencia con agua y jabón o con un desinfectante de manos a base de alcohol. Estas dos acciones matan el virus si está en tus manos.

  1. -TOSER CON EL CODO FLEXIONADO

Al toser o estornudar, cúbrete la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo desechable que debes tirar inmediatamente. Después, lávate las manos con agua y jabón o con un desinfectante de manos a base de alcohol. De este modo evitas la propagación de los virus, ya que las manos pueden contaminar los objetos o las personas a las que toques.

  1. -AL MENOS UN METRO DE DISTANCIA SOCIAL

Mantén al menos 1 metro (3 pies) de distancia con las demás personas, particularmente con aquellas que tosen, estornudan y tienen fiebre. Cuando se tose o estornuda, se proyecta pequeñas gotículas que contienen el virus. Si estás demasiado cerca, puedes inhalarlo.

  1. -EVITA TOCARTE LOS OJOS, LA NARIZ Y LA BOCA

Las manos tocan muchas superficies que pueden estar contaminadas con el virus. Si te tocas los ojos, la nariz o la boca con las manos contaminadas, puedes transferir el virus de la superficie a ti mismo.

  1. -ATENCIÓN MÉDICA PRECOZ

Si tienes fiebre, tos y dificultad para respirar y has viajado a una zona en la que se haya notificado la presencia del 2019-nCoV, o si has tenido un contacto cercano con alguien que haya viajado desde esas zonas, indícaselo a tu médico.

  1. -EVITA EL CONTACTO CON ANIMALES EN EL MERCADO

Lávate periódicamente las manos con jabón y agua potable después de tocar animales y productos animales; evita tocarte los ojos, la nariz o la boca con las manos, y el contacto con animales enfermos o productos animales en mal estado.

  1. -EVITA COMER ANIMALES CRUDOS O POCO COCINADOS

Además de cocinar bien los alimentos de origen animal, debes tener especial cuidado con la manipulación de productos crudos a fin de evitar la contaminación cruzada.

  1. – MASCARILLAS, ¿SIRVEN DE ALGO?

La OMS solo contempla el uso de la mascarilla en personas con tos y estornudos para evitar la propagación del virus. En personas sanas, solo si van a atender a alguien enfermo. Recuerda además que las mascarillas solo son eficaces si se combinan con el lavado frecuente de manos con una solución hidroalcohólica o con agua y jabón

 

EN LOS COLEGIOS

  1. No compartir alimentos con personas que en los últimos días presentaron fiebre o gripe.
  1. Procurar no asistir al Colegio cuando presente alguno de los síntomas de gripa. dejar pasar 24 horas libres de fiebre antes de volver al colegio para niños que hayan estado enfermos
  1. Cumplir con las incapacidades o restricciones medicas a cabalidad.
  1. Hacer campañas frecuentes sobre el correcto lavado de manos e higiene personal.
  1. Mantener en óptimas condiciones de limpieza los lugares de trabajo, así como los objetos que frecuentemente usamos.

SÍNTOMAS DEL COVID-19 O CORONAVIRUS

En general, los síntomas principales de las infecciones por coronavirus suelen ser:

  • Secreción y goteo nasal.
  • Dolor de garganta y de cabeza.
  • Escalofríos y malestar general.
  • Dificultad para respirar (disnea)

PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN.

Los colegios en caso de una alerta en Colombia, podrían adoptar el siguiente protocolo.

Protocolo 1. Este se debe realizar en las casas de los estudiantes, los padres de familia deben estar pendientes de sus hijos y no enviarlos al colegio si presentan algún síntoma, como el antes mencionado.

Protocolo 2. En las rutas escolares detectar a los niños que presentan este tipo de síntomas y sugerir a los padres que una vez supere las dificultades los envíen al colegio.

Protocolo 3. Al ingreso del colegio, los docentes deben estar pendientes de los niños que puedan presentar algún tipo de síntoma, comunicarse con los padres de familia para que lleven al niño con el médico y sea valorado.

Protocolo 4. En las aulas de clase, los docentes estar atentos a la presencia de alguno de estos síntomas en los estudiantes, informar a la enfermería para que active el protocolo.

 

Curso online (OMS)

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha lanzado un nuevo curso online para enseñar cuáles son los principios fundamentales del coronavirus, recientemente bautizado COVID-19, así como las formas de responder eficazmente a un brote de este tipo. A la clase, que dura unas tres horas, se puede apuntar quien quiera tras rellenar un formulario.

Así, aunque en la página web de inscripción indica que el curso está dirigido a profesionales de la salud pública, gerentes, trabajadores de las Naciones Unidas y ONG, está abierto a más público y que, tras un registro de email y unas preguntas como si se ha trabajado en un brote de enfermedad, epidemia o emergencia de salud en el último año, se puede acceder a los contenidos.

https://openwho.org/courses/introduccion-al-ncov 

 

Material para tener presente.

abece-coronavirus 2020 INS

acciones pyp minsalud-coronavirus

Afiche 5 momentos del lavado de manos personal de salud OMS

Afiche cómo desinfectarse las manos OMS

Circular-externa-005-de- 11 febrero 2020 Minsalud INS Coronavirus

Circular-externa-30-de-2018 Minsalud ESPIN

Higiene Manos – EPP por qué -cómo y cuándo OMS

Infografía Lavado manos y recorrido quirúrgico OMS

Lineamientos-de-prevencion-del-riesgo-y-propagacion-de-infeccion-respiratoria Minsalud IRA

Manual de bioseguridad a prestadores de salud ante eventual coronavirus Minsalud

Manual prevencion infecciones en IPS Minsalud

Manual_toma_envio_muestras_INS-2019

Medidas estándar manejo pacientes coronavirus OMS 2020

Plegable higiene de manos ambulatorios cómo y cuándo OMS

Protocolo IRA INS Ficha 348

 

CELEBRACIÓN MIÉRCOLES DE CENIZA 40 DÍAS PARA TRANSFORMAR LA VIDA DE LA NIÑEZ

PREPARACIÓN DOCENTE

La Federación Católica de Educación CONACED Bogotá y Cundinamarca comprometida con la Pastoral Educativa Académica, invita a todos sus colegios afiliados a participar de la celebración del Miércoles de Ceniza, el próximo miércoles 26 de febrero, fijando la mirada en la niñez.

Razón por la cual se elabora este insumo, el cual podrá ser tenido en cuenta como preparación a esta importante celebración litúrgica. En este primer momento debemos tener en cuenta algunos elementos que nos permitirán comprender el sentido de la imposición de la ceniza y luego las actitudes que nos invita la iglesia a tener.

El miércoles de ceniza es el primer día de la cuaresma, cuarenta días en los que la iglesia invita a los fieles a la conversión y a la preparación del misterio pascual (pasión, muerte y resurrección de Cristo) en la Semana Santa.  Durante este día se bendice e impone la ceniza, la cual es elaborada con los ramos utilizados el Domingo de Ramos del año anterior.  

Origen

Antiguamente los judíos acostumbraban cubrirse de ceniza cuando hacían algún sacrificio y los ninivitas también usaban la ceniza como signo de su deseo de conversión de su mala vida a una vida con Dios. 

En los primeros siglos de la Iglesia, las personas que querían recibir el Sacramento de la Reconciliación el Jueves Santo, se ponían ceniza en la cabeza y se presentaban ante la comunidad vestidos con un “hábito penitencial”. Esto representaba su voluntad de convertirse. En el año 384 d.C., la Cuaresma adquirió un sentido penitencial para todos los cristianos y desde el siglo XI, la Iglesia de Roma acostumbra poner las cenizas al iniciar los 40 días de penitencia y conversión. Fuente: Catholic.net

El símbolo de la ceniza

En el decreto 125 del directorio sobre la piedad y la liturgia se describe la función de la ceniza utilizada como símbolo.

“El comienzo de los cuarenta días de penitencia, en el Rito romano, se caracteriza por el austero símbolo de las Cenizas, que distingue la Liturgia del Miércoles de Ceniza. Propio de los antiguos ritos con los que los pecadores convertidos se sometían a la penitencia canónica, el gesto de cubrirse con ceniza tiene el sentido de reconocer la propia fragilidad y mortalidad, que necesita ser redimida por la misericordia de Dios. Lejos de ser un gesto puramente exterior, la Iglesia lo ha conservado como signo de la actitud del corazón penitente que cada bautizado está llamado a asumir en el itinerario cuaresmal. Se debe ayudar a los fieles, que acuden en gran número a recibir la Ceniza, a que capten el significado interior que tiene este gesto, que abre a la conversión y al esfuerzo de la renovación pascual”.

 

MEDIOS PARA AVANZAR ESPIRITUALMENTE DURANTE LA CUARESMA

Como camino de preparación los Padres de la Iglesia nos enseñan que para avanzar espiritualmente debemos unir la oración, el ayuno y la misericordia. Las tres se complementan, estas son acciones concretas que nos permitirán vivir con más intensidad este nuevo tiempo litúrgico que inicia.

La primera, es una invitación al ayuno y a la abstinencia, la cual debe ser entendido no solo como dejar de comer, la idea es que durante el ayuno la persona tenga solamente una comida al día y no consuma carne, sin embargo, el sentido es también tener la posibilidad de compartir eso que tengo y que necesito, no de lo que me sobra, con otra persona.  Podríamos preguntarnos:

¿Cómo puedo ayunar? ¿Qué cosas que tengo me alejan de Dios y las puedo dejar? ¿Quiénes son esos pequeños que en nuestro país el ayuno hace parte cotidiana? ¿cómo puedo ayudar a aquellos qué no tienen el pan de cada día?

La segunda, es la oración, que no es más que ese momento que dedico de mis actividades para encontrarme con aquel que me amó primero y me invita a una vida plena y feliz, necesitamos encontrarnos con Dios en lo profundo de nuestro ser para reconocer nuestras debilidades, nuestras fallas, aquello que durante este período de tiempo debo cambiar. Es en la oración en donde encontramos a ese dios misericordioso, que nos invita a la Conversión (hacer distinto, transformar) volver nuestra mira a Dios. Podríamos preguntarnos:

¿Quiénes son esos adultos por los cuáles debemos pedir? ¿Quiénes son esos niños que sufren la guerra, la violencia, el maltrato? ¿quiénes son esos niños que día a día se le vulneran sus derechos? ¿oro solo por mí o pienso en el que sufre?

La tercera, la misericordia o la limosna la cual es entendida como la capacidad de entregar algo de aquellas cosas que me apegan a este mundo material, aquí no hablamos únicamente de dar dinero en los templos, hay muchas formas de hacerlo. Es también la oportunidad de recordar las obras de misericordia. Podríamos preguntarnos:

¿Siento misericordia por aquellos que sufren? ¿Siento misericordia por los más vulnerables? ¿Quiénes son esos pequeños que están a nuestro lado que necesitan de mi ayuda? ¿cómo puedo desde mi situación ayudar al prójimo?

Al hacer este tipo de sacrificios buscamos darle una connotación “sagradas a las actividades que hacemos durante este tiempo de preparación” pero se debe hacer con alegría, como lo indica el evangelio de San Mateo.  “Cuando ayunéis no aparezcáis tristes, como los hipócritas que desfiguran su rostro para que los hombres vean que ayunan; en verdad os digo, ya recibieron su recompensa. Tú cuando ayunes, úngete la cabeza y lava tu cara para que no vean los hombres que ayunas, sino Tu Padre, que está en lo secreto: y tu padre que ve en lo secreto, te recompensará.“ (Mt 6,6)”

 

PREPARACIÓN ESTUDIANTES  

Con la conciencia que los docentes tienen ahora sobre el inicio de la cuaresma se invita a realizar una preparación previa a los estudiantes, la cual le dará un mayor sentido a la celebración ritual del Miércoles de Ceniza.

Invitamos a los agentes de pastoral a hacer énfasis en las peticiones por la niñez que sufre todo tipo de violencia en Colombia. Más información en https://www.worldvision.co/sala-de-prensa/40-dias-para-transformar-la-vida-de-la-ninez.

Con la disposición adecuad, conociendo el sentido del miércoles de ceniza, nos dirigimos a la celebración eucarística o liturgia de la palabra.

P.D. Se invita a que, durante este tiempo, mediante diferentes actividades se vivencie el tiempo de la cuaresma en los estudiantes: orando por los que sufren, realizando actividades concretas que promuevan la oración, el ayuno y la limosna y las obras de misericordia. 

CELEBRACIÓN DEL MIÉRCOLES DE CENIZA

Ritos iniciales y liturgia de la palabra

Antífona de entrada           Sb 11, 24-25. 27

Te compadeces de todos, Señor, y no odias nada de lo que has hecho; cierras los ojos a los pecados de los hombres para que se arrepientan y los perdonas, porque tú eres nuestro Dios y Señor.

Se omite el acto penitencial, ya que en esta celebración es sustituido por la imposición de la ceniza.

Oración colecta

Señor, fortalécenos con tu auxilio

al empezar la Cuaresma,

para que nos mantengamos en espíritu de conversión;

que la austeridad penitencial de estos días

nos ayude en el combate cristiano

contra las fuerzas del mal.

Por nuestro Señor Jesucristo.

Lectura de la Palabra de Dios.

De la segunda carta del Apóstol San Pablo a los Corintios 5,20;6,2

 Salmo 50

Respondemos cantando:

 Perdona a tu pueblo Señor, perdona a tu pueblo, perdónalo, Señor. 

Lectura del Santo Evangelio

Según San Mateo 6,1-6.16-18 

Homilía

Se invita especialmente a que además de la reflexión correspondiente de la Palabra, se realice una reflexión reconociendo la situación de violencia en la que se encuentra un gran porcentaje de la niñez y pidiendo por la conversión de aquellos actores de flagelo.

 

BENDICIÓN E IMPOSICIÓN DE LA CENIZA

Después de la homilía, el sacerdote, de pie, dice con las manos juntas:

Con actitud humilde oremos, hermanos, a Dios nuestro Padre, para que se digne bendecir con su gracia estas cenizas que vamos a imponer en nuestras cabezas en señal de penitencia.

Y, después de una breve oración en silencio, prosigue:

Oh Dios, que te dejas vencer por el que se humilla

y encuentras agrado en quien expía sus pecados,

escucha benignamente nuestras súplicas

y derrama la gracia + de tu bendición

sobre estos siervos tuyos

que van a recibir la ceniza,

para que, fieles a las prácticas cuaresmales,

puedan llegar, con el corazón limpio,

a la celebración del misterio pascual de tu Hijo.

Él, que vive y reina por los siglos de los siglos.

R/. Amén.

Y rocía con agua bendita las cenizas, sin decir nada.

Seguidamente, el sacerdote impone la ceniza a todos los presentes que se acercan hasta él; a cada uno le dice:

Convertíos y creed en el Evangelio.

Mc 1, 15

O bien:

Acuérdate de que eres polvo y al polvo volverás.

Cf. Gn 3, 19

Mientras tanto se canta:

Antífona            Cf. Jl 2, 13

Cambiemos nuestro vestido por la ceniza y el cilicio; ayunemos y lloremos delante del Señor, porque nuestro Dios es compasivo y misericordioso para perdonar nuestros pecados.

Puede repetirse después de cada uno de los versículos del Salmo 50: Misericordia, Dios mío.

Responsorio            Cf. Ba 3, 2; Sal 78, 9

Corrijamos aquello que por ignorancia hemos cometido, no sea que, sorprendidos por el día de la muerte, busquemos, sin poder encontrarlo, el tiempo de hacer penitencia.
* Escúchanos, Señor, y ten piedad, porque hemos pecado contra ti.

Acabada la imposición de la ceniza, el sacerdote se lava las manos. El rito se concluye con la oración universal u oración de los fieles.

No se dice Credo.

Oración de los Fieles.

Unidos en la fe, presentemos nuestras súplicas al Señor para que,

en su nombre, iniciemos este tiempo de gracia y de esperanza.

 

Tomado de http://textosparalaliturgia.blogspot.com/2018/02/misal-romano-tercera-edicion-miercoles.html

  1. Te rogamos, óyenos.

Para que tu Iglesia, en este tiempo de gracia y de esperanza, pueda indicar a todos los caminos de la reconciliación, roguemos al Señor.

Para que los que dirigen los destinos de los pueblos orienten sus esfuerzos a la búsqueda de espacios para el diálogo fraterno que reconcilia y renueva la sociedad humana, con justicia especialmente por los niños.

Para que las obras concretas de caridad y de amor por el que sufre, nos permitan descubrir en los niños que sufren la violencia el rostro del Señor.

Para que este tiempo que es un camino de vida y de paz, nos disponga para celebrar con un corazón reconciliado, la Victoria Pascual de Jesús sobre el pecado y sobre la muerte.

Liturgia de la eucaristía …


 

 

Imágenes tomadas de: www.google.com

Desarrollado por: John Jairo Bobadilla B.

Coordinador de formación CONACED Bogotá

Rosario Mundial, próximo 20 de febrero

ROSARIO, ADORACIÓN Y CONSAGRACIÓN MUNDIAL POR LA PAZ, LA VIDA, A FAMILIA Y LOS SACERDOTES

Mater Fátima lanza una nueva convocatoria al mundo para unirse en oración con el Rosario Mundial a celebrarse el 20 de Febrero, con motivo del centenario de la partida al Cielo de Santa Jacinta Marto, una de las tres pastorcitas que recibió los mensajes de Nuestra Señora del Rosario en Fátima, Portugal.

El Rosario será transmitido desde la Insigne Nacional Basílica de Guadalupe en México y se vivirán tres momentos especiales:

1. Adoración al Santísimo de 17:00 a 18:00 horas (Tiempo del Centro de México)
2. Durante la Adoración, niños, jóvenes y familias rezarán el Santo Rosario en varios idiomas.
3. Consagración al Sagrado Corazón de Jesús y al Inmaculado Corazón de María.

Las intenciones serán:
1. Orar al Señor por la paz del mundo y la conversión de los pecadores.
2. Pedir al Señor a través del Inmaculado Corazón de María, que promueva, proteja y defienda la vida y la familia como Él mismo la creó.
3. Rogar al Señor por nuestros Obispos y Sacerdotes.

 

DESCARGA . KIT MATER FATIMA  2020

Competencias Intercolegiales de Geografía Mapamundi 2019

Empezamos el año con excelentes noticias para el Colegio de Nuestra Señora del Buen Consejo.

El pasado 30 de enero se realizó la final de las Competencias Intercolegiales de Geografía “Mapamundi 2019” en las instalaciones del Teatro ABC, está competencia reunía lo mejor del talento nacional de los colegios públicos y privados frente a la geografía mundial.

Juan Alejandro Caicedo del grado 9º del Colegio de Nuestra Señora del Buen Consejo era uno de los 31 participantes que logró llegar a la final nacional, solo dos concursantes de la ciudad de Bogotá se encontraban en esta instancia.

¿Cómo se desarrolló esta competencia?

Desde los primeros meses del año 2019 la Sociedad Geográfica de Colombia – Academia de Ciencias Geográficas, una entidad de carácter científico, cultural y educativo realizó la convocatoria para que las instituciones educativas públicas y privadas a nivel nacional hicieran parte de esta competencia que por primera ocasión se realizaba en el país.

Gracias al apoyo de la Academia de Ciencias Geográficas durante el año 2019, las instituciones del país tuvieron la posibilidad de preparar a sus estudiantes para la competencia nacional, en el Colegio Buen Consejo de Bogotá se realizaron las pre-selecciones internas que arrojaron como ganador a Juan Alejandro.

La final de estas competencias se llevaría a cabo según lo planeado a inicios del mes de diciembre del año 2019, pero debido a los problemas de orden público que se presentaron por esos días en la ciudad los organizadores decidieron posponer la final para comienzos del 2020, es así como nuestro estudiante de grado 9º logró coronarse campeón nacional de geografía.

¿Porqué se realizan estas competencias?

Gracias a la iniciativa de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) a lo largo del mundo se han venido desarrollando estas actividades que promueven el desarrollo de habilidades y conocimientos sobre geografía en los estudiantes, esta propuesta hace parte del proyecto “En que planeta vives” y que en Colombia fue apoyado por organizaciones como Alpina, Microsoft y las embajadas de Ecuador y de Perú.

El día de la final

El jueves 30 de enero a las 9 Am se dieron cita los finalistas de estas competencias en el Teatro ABC, fueron 4 rondas en las cuales los participantes demostraron todo su talento y comprobaron a todos los asistentes la razón de ser finalistas; en la primer ronda, (banderas del mundo) algunos de los participantes fueron eliminados,  pero nadie se fue con las manos vacías, pues la Academia de Ciencias Geográficas de Colombia en cabeza de su presidente Ing. Eufrasio Bernal Duffo entregó a cada concursante materiales educativos que les permitirá aumentar sus conocimientos en el colegio.

La segunda ronda (Escudos del mundo) estuvo marcada por un alto desempeño de los participantes, en esta ronda fueron eliminados muy pocos participantes, llevando la competencia a su tercer fase.

En este punto de la competencia el organizador y presentador del evento, el doctor Rafael Orozco aumentó la complejidad de las preguntas, pues se continuó con las capitales del mundo; el método de calificación estaba basado en la correcta escritura de las capitales, exceptuando tildes; Muy pocos fueron los eliminados en esta ronda, por lo cual se llegó hasta la cuarta fase, en la cual se definiría el ganador.

La última ronda de las Competencias Intercolegiales había llegado, y allí se conocería el campeón nacional, Juan Alejandro seguía con sus respuestas impecables y había logrado avanzar a esta ronda junto con estudiantes de Bucaramanga, Cali entre otros.

El reto en esta fase consistía en acertar todos los países de Europa al indicarlos en el mapa, era un reto contrarreloj, pues la plataforma medía en tiempo y la cantidad de aciertos para determinar quien sería el afortunado ganador.

Conociendo al ganador

Finalizado el reto de los países Europeos, el presentador del evento inició la revisión de los puntajes individuales y los tiempos de respuesta, uno por uno cada vez sorprendían más a los presentes en el Teatro ABC, pues tiempos por debajo de los 2 minutos y un 100% de eficiencia en las respuestas dejaba ver la calidad de la formación de estos estudiantes.

Hasta el último momento hubo suspenso por conocer al ganador, pues Juan Alejandro Caicedo quien tenía asignado el número 31 en los participantes fue el último de la competencia en conocer su resultado; Gritos y aplausos inundaron el ambiente de este teatro al conocer el resultado final, Juan Alejandro había obtenido el 100% de las respuestas en 1 minuto y 38 segundos (01:38), en este momento conocimos al ¡Campeón Nacional!.

En próximos meses Juan Alejandro y su compañera de equipo,  la profesora Gloria Ángel, docente de ciencias sociales, quien estuvo presente en toda la preparación del estudiante y quien lo motivó a participar en estas competencia viajaran a París, Francia como premio por obtener el primer lugar, allí conocerán la sede de la UNESCO, el Museo Louvre  y el Museo D`Orsay.

Así reporto el periódico «El tiempo»

«Juan Alejandro Caicedo recibiendo la Copa del Campeón de Colombia en Geografía por parte de el presidente de la Academia de Ciencias Geográficas de Colombia, Eufrasio Bernal Duffo» . Conoce más del articulo del periódico El Tiempo: El joven colombiano que se sabe todas las capitales del mundo

¡Felicitaciones!      

Articulo envido por: Laura León Coordinadora de Mercadeo

Escuchar los gritos de los migrantes – El Video del Papa 2 – Febrero 2020

Recemos para que el clamor de los hermanos migrantes víctimas del tráfico criminal y de la trata sea escuchado y considerado.

Papa Francisco – Febrero 2020

A menudo los migrantes son víctimas del tráfico y de la trata de personas. Entre otras causas, sucede esto por la corrupción de los que están dispuestos a hacer cualquier cosa con tal de enriquecerse.

El dinero de sus negocios, son negocios sucios, mañosos, es dinero manchado de sangre. No exagero: es dinero manchado de sangre.

Recemos para que el clamor de los hermanos migrantes víctimas del tráfico criminal y de la trata de personas sea escuchado y sea considerado.

Foro “Por un nuevo Pacto Educativo Global: los desafíos para Colombia”

CONACED Bogotá y Cundinamarca extiende la invitación que nos hace Mons. Francisco Niño Súa, Director del Departamento de Educación y Culturas de la  Conferencia Episcopal de Colombia  a todas las instituciones educativas.

Con inmensa alegría quiero invitarlos a participar en el Foro “Por un nuevo Pacto Educativo Global: los desafíos para Colombia”, que se llevará a cabo en el Auditorio Regina Apostolorum ubicado en la sede de la Conferencia Episcopal de Colombia (Cra. 58 # 80-87), el miércoles 12 de febrero de 8:00 a 12:00.

En dicho evento se busca debatir, a partir de la realidad de la República de Colombia, su historia, su presente y sus prospectivas, la pertinencia, viabilidad y eventuales formas de concreción de la propuesta hecha por el Papa Francisco en relación con un nuevo Pacto educativo Global. Con esta reflexión se busca también brindar un aporte a la jornada convocada por el Papa para el próximo 14 de mayo.

A continuación, les comparto la agenda y les transmito una serie de informaciones, orientaciones y sugerencias. También les anexo las dos intervenciones en las que el Papa Francisco se ha referido al tema y que permiten comprender mejor su propuesta.

Virtualmente, se puede seguir el evento a través del sitio web de la Conferencia Episcopal de Colombia (www.cec.org.co) y de las fanpages: /CanalCristovisiónTv – /episcopadocol, por donde podrán interactuar con los panelistas y formular sus preguntas el día del evento. Cristovisión y otros canales también transmitirán la señal por streaming. Ojalá sean muchas las instituciones y personas que sigan el Foro en todos los rincones de Colombia.

Por otro lado, hay cerca de 200 cupos disponibles y gratuitos para quienes quieran participar físicamente. Para ello se requiere inscribirse en el sitio web de la Conferencia (www.cec.org.co) e incluir la carta de presentación de la Institución, desde el próximo viernes 31 de enero y hasta completar el aforo. Dado el reducido número de estos cupos, se pretende que haya un solo representante de cada institución educativa (directivo, profesor o estudiante). Toda la información necesaria se encuentra en el banner del evento en la página de la Conferencia. También puede comunicarse con Luz Marina Peña (tel: [1] 437 55 40 ext. 237; correo educacionyculturas@cec.org.co).

Agradezco su atención a la presente.

Atentamente,
Mons. Francisco Niño Súa
Director del Departamento de Educación y Culturas
Conferencia Episcopal de Colombia

Consulta [gdlr_notification icon=”icon-flag” type=”color-background” background=”#99d15e” color=”#ffffff”]Consulta[/gdlr_notification]
[gdlr_notification icon=”icon-flag” type=”color-border” border=”#99d15e” color=”#000000″]Mensaje del Santo Padre: http://www.conacedbogota.org/noticias-conaced/el-papa-promueve-evento-mundial-para-reconstruir-el-pacto-educativo-global/ [/gdlr_notification]

PACTO EDUCATIVO GLOBAL
Convocado por el Papa Francisco
FORO: LOS DESAFÍOS PARA COLOMBIA


1. Temática de las sesiones: “De las necesidades de la realidad colombiana a la utopía de un pacto global” y “De la propuesta del Pacto educativo global y de su viabilidad en Colombia”, constituyen en realidad dos variaciones sobre un mismo tema, que ofrecen a los ponentes la oportunidad de hacer una sintética presentación de la realidad educativa en Colombia, de las apremiantes necesidades que se evidencian, de la pertinencia y operativización en Colombia de la propuesta del Papa Francisco. Para eventuales presentaciones en video beam, se ruega hacer llegar los archivos con anticipación.
2. Metodología de las sesiones: Cada uno de los ponentes contará con diez minutos para hacer su presentación que ojalá pueda tener un soporte escrito para ayudar en la publicación de las memorias. Tras escuchar a sus compañeros, cada uno podrá hacer eco/retroalimentación/ aportes/puntualizaciones durante otros ocho minutos. Entre tanto, la Secretaría dará lectura a una síntesis de las preguntas formuladas por los que asisten al evento personalmente o por medios virtuales y los ponentes tendrán una o varias intervenciones que no superen los ocho minutos. Dos minutos se prevén para la presentación de los foristas y otros dos para la lectura de las preguntas.

Invitación: Pacto-educativo-global-invitación-instituciones