Categoría: Publicaciones y Descargas CONACED

Formulario población docente colegios privados de Bogotá para el Plan Nacional de Vacunación.

Como es de su conocimiento, la Circular 002 del 14 de enero de 2021 expedida por la Secretaría de Educación del Distrito (SED), estableció las orientaciones para el desarrollo de las actividades académicas en los establecimientos educativos privados para la vigencia 2021, en el marco del Plan de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS) del sistema educativo de Bogotá D.C.
Al respecto, el numeral 4 de la mencionada circular, refiere al Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, el cual prevé dentro de la primera fase, beneficiar al 100% de la población de maestros y maestras de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media del país durante la actual vigencia.
Lo anterior es de vital importancia para asegurar el derecho a la educación en 2021. Por lo cual, la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado solicita a los establecimientos educativos el diligenciamiento del formulario de caracterización de la población docente para la estrategia de vacunación contra el Covid-19, el cual se encuentra disponible a través del siguiente enlace: https://formularios.educacionbogota.edu.co/index.php/495574?lang=

El formulario deberá ser diligenciado por los directivos docentes de cada institución educativa privada, ingresando con el código DANE de 12 dígitos del colegio y diligenciando la información requerida del personal docente. La información obtenida será entregada a la Secretaría Distrital de Salud para su respectivo análisis y desarrollo de la estrategia de vacunación en la ciudad. El formulario estará
disponible hasta el 30 de enero de 2021.

Leer Memorando de SED :Memorando COLEGIOS

ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICASPARA LA VIGENCIA 2021

A pesar de la inminencia de la fecha, hay tiempo suficiente para que difundamos el material que se distribuye hoy y que posiblemente algunos ya conocen. Pero, me parece que lo más importante es que nos llenemos de entusiasmo con esta celebración y la contagiemos. El subsidio contiene ayudas muy importantes para la liturgia del tercer domingo del Tiempo Ordinario, para la Pastoral Bíblica y para la Animación Bíblica de la Pastoral (ABP). Trae también pistas muy interesantes para orar con la Biblia personal y comunitariamente; dedica un capítulo a la acogida de la Biblia en la familia; y acompaña la reflexión con un apéndice con el título de “Iglesia y Palabra de Dios” que vale la pena leer atentamente para hacerlo contexto de nuestra reflexión diocesana sobre esta fundamental e importantísima vertiente de la pastoral.

Aprovecho la ocasión para recordarles los cinco programas que ofrecemos desde la Sección de Animación Bíblica de la Conferencia Episcopal de Colombia, que tienen que responden a cinco necesidades que podrían ser las que experimentan en general nuestras jurisdicciones.

1º.      CADA CATÓLICO CON SU BIBLIA

La necesidad pastoral es la difusión del texto mismo de la Sagrada Escritura y ponerlo en manos de muchos, ojalá un día de todos los católicos. Sigue varios criterios pastorales pero promueve fundamentalmente traducciones buenas y ediciones económicas. Hasta el momento hemos distribuido unos 525.000 ejemplares de la Biblia, con números muy significativos de Dios Habla Hoy (poco más de 500.000 ejemplares) la Biblia de América (alrededor de 14.000 ejemplares) y la Biblia de Jerusalén (unos 5.000 ejemplares). Estamos preparando una próxima edición pero con el texto íntegro de la Biblia de la Conferencia Episcopal de Colombia, cuya lectura ya se está haciendo en la Sagrada Liturgia.

2º.     PARA LEER LA BIBLIA CON PROVECHO

La necesidad pastoral es que los fieles adquieran un conocimiento básico del texto de la Sagrada Escritura para evitar lecturas fundamentalistas y espiritualistas u horizontalistas y materialistas. Para esto se promueven cursos y distintos eventos con el objeto de enseñar a leer la Biblia de acuerdo con los criterios expuestos por Dei Verbum, el Catecismo de la Iglesia Católica, Verbum Domini y La Interpretación de la Biblia en la Iglesia.

3º.     ORAR CON LA BIBLIA

La necesidad pastoral es la difusión y la promoción de diversos métodos de oración con la Biblia, para que los fieles logren apoyarse en ellos (mientras los necesiten). Se hizo amplia difusión de la lectio divina (de acuerdo con los pasos referidos por Verbum Domini) y se promueven distintas formas de lectura orante de la Biblia. Se espera que los fieles, de acuerdo con las condiciones que son propias a su estado de vida, penetren cada vez más en el mundo de la oración por la puerta de la Palabra de Dios.

4º.     ANIMACIÓN BÍBLICA DE LA PASTORAL

La necesidad pastoral es la transversalidad real de la Palabra de Dios en la vida y la misión de la Iglesia. La ABP es una dimensión de la pastoral bíblica pero la desborda. Es la expresión de la centralidad de la Palabra de Dios, que es base y fundamento, tanto para la vida espiritual de todos los miembros de la Iglesia, como para su acción misionera, catequética y pastoral. Este programa ayuda a todos los responsables de las distintas dimensiones de la pastoral a dar a la Biblia el lugar que corresponde en su propia área. Por lo general, intentamos superar la idea de la Biblia como formulario de frases para distintas ocasiones y a ponerla como fuente de inspiración para la reflexión y la acción.

5º.     ANIMACIÓN DE LOS BIBLISTAS COLOMBIANOS

La necesidad pastoral es la comunión y participación en la misión de difundir el conocimiento y el amor por la Sagrada Escritura. Se ha tratado de revitalizar la Asociación Colombiana de Escrituristas Católicos – ACEC. De todas maneras, la Comisión Episcopal y el Departamento se ofrecen como animadores de espacios de intercambio y actualización de biblistas.

Quisiéramos, como fruto de este Domingo de la Palabra de Dios, estimular nuestros cinco programas y quizá, con el apoyo de todos, llevarlos a todas las jurisdicciones. Por eso, me atrevo a solicitarles de la manera más comedida que nos ayuden a actualizar nuestras listas de biblistas. Ruego a todos Ustedes me hagan llegar, al Departamento de Catequesis y Animación Bíblica los nombres, correo electrónico y/o teléfonos de los biblistas que tengan en sus jurisdicciones, bien sea especializados en ciencias bíblicas en general, bien sea en teología bíblica, de instituciones de educación superior nacionales o extranjeras.

Nuestra Comisión Episcopal ha perdido uno de sus integrantes más puntuales y entusiastas a manos del COVID 19 y lo lamenta mucho. Encomendamos a con fe al querido Monseñor Luis Adriano Piedrahita Sandoval a la misericordia divina. Todos los miembros de esta Comisión ofrecen sus oraciones por los hermanos que padecen ahora los rigores del virus y piden también por los sacerdotes que luchan contra la enfermedad. ¡El Señor se apiade de nosotros y del mundo entero!

Que esta celebración nos ayude a crecer en el amor común que profesamos por la Biblia como Palabra de Dios escrita y que nos pongamos todos a la escucha del Maestro para que nuestras Iglesias Particulares sean cada vez más parecidas a la Inmaculada Madre que escucha esa Palabra, la acoge, la da a luz y la entrega a toda la humanidad.

Conferencia Episcopal de Colombia
P. Francisco Mejía Montoya
Director Departamento de Catequesis y Animación Bíblica

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Resolución – Calendario Escolar 2021

RESOLUCIÓN No. 1739 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020

“Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2021 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de pre  jardín y jardín operados directamente por la SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial, de Bogotá D.C.”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008, y el Decreto Distrital 001 de

2020, y  CONSIDERANDO:

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.

Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007.

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con las y los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes.

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 estatuye que las y los directivos(as) docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, distribuidas en dos períodos semestrales, cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, y siete (7) semanas de vacaciones. Para las y los estudiantes se establecen 40 semanas de trabajo académico, y doce (12) semanas de receso estudiantil.

Que para el año 2020, esta Secretaría estableció, mediante la Resolución 2841 de 28 de octubre de 2019, modificada posteriormente por las Resoluciones 650 de 17 de marzo de 2020, 713 de 17 de abril

de 2020, 786 de 13 de mayo de 2020, y 895 de 18 de junio de 2020, el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de Bogotá D. C., determinando que la finalización de las vacaciones de las y los directivos(as) docentes y las y los docentes es el 03 de enero de 2021 y del receso estudiantil es el 10 de enero de 2021.

Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015, se debe incluir en el calendario académico de los establecimientos educativos estatales, como parte del receso estudiantil y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado del Doce de Octubre, la cual, para el año 2021 corresponde a la comprendida entre el 11 y 17 de octubre.

Que en aplicación de los artículos 2.3.8.3.1. y 2.3.8.3.5. del Decreto 1075 de 2015 se requiere fijar en el calendario académico de 2021 un día de receso estudiantil, con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”, en la fecha que será fijada por el Ministerio de Educación Nacional.

Que el calendario que aquí se adopta regirá para los establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial.

Que mediante Decreto Distrital 193 de 26 de agosto de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, se regulan las condiciones que posibilitan a Bogotá D.C. entrar en un período transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.

Que mediante Decreto Distrital 202 de 11 de septiembre de 2020, se modificó el numeral 2 del literal  F) del Artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020, relacionado con las garantías para la ejecución de las medidas de nueva realidad, especialmente en relación con las actividades educativas, señalando expresamente que “la Secretaría de Educación del Distrito, respecto de la prestación del servicio educativo del preescolar, la básica primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales, liderará las acciones requeridas para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad, contando con la concertación con la comunidad educativa y los respectivos gobiernos escolares, y el consentimiento de los padres, madres, acudientes o responsables de su cuidado, la observancia de las medidas de bioseguridad y de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional. Las actividades educativas tendrán en cuenta la guía y los protocolos definidos, que incluirán aquellas relacionadas con el complemento de la actividad pedagógica, las cuales hacen parte del proceso de formación integral, y están relacionadas con la promoción de los hábitos de vida saludables. Dichas actividades se pueden desarrollar dentro o fuera de los establecimientos educativos y deberán acatar las disposiciones sobre medidas de bioseguridad contenidas en el presente decreto y la normatividad expedida por los gobiernos distrital y nacional”.

 

Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020, se establecieron en su artículo Segundo, las condiciones para la ejecución de actividades económicas, señalando que las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de algunas que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos y para el caso de los establecimientos educativos indicó “Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos del literal F) del artículo 3° del Decreto Distrital 193 de 2020.”

Que mediante Decreto Distrital 216 del 30 de septiembre de 2020, en su artículo Tercero, se modifica el numeral 2, literal f) del artículo Tercero del Decreto Distrital 193 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 202 de 2020, para indicar que las actividades educativas se permiten de lunes a sábado.

Que mediante Circular No. 035 de 25 de septiembre de 2020, la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, brindó orientaciones para la elaboración del calendario académico en la vigencia 2021.

Que mediante Directiva 016 de 09 de octubre de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, se definen orientaciones para la implementación del plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo adaptado en la Resolución 1721 de 24 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Objeto. Establecer el Calendario Académico para el año 2021 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D.C., y en los jardines infantiles de la SDIS asociados a las Instituciones Educativas Distritales.

PARÁGRAFO: El calendario que aquí se adopta regirá igualmente para los establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial.

ARTÍCULO 2º. Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con las y los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2021 de acuerdo con las siguientes fechas:

Primer período semestral: del 25 de enero al 20 de junio de 2021 (20 semanas).

Segundo período semestral: del 05 de julio al 28 de noviembre de 2021 (20 semanas).

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El primer período semestral de trabajo académico con las y los estudiantes iniciará a partir del 25 de enero de 2021, de manera simultánea con la estrategia Aprende en Casa y el proceso de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS) de las instituciones educativas que se vayan habilitando para retornar a la presencialidad escolar a partir del proceso de preparación, acompañamiento y adaptación de sus condiciones a la nueva realidad, conforme al Plan de Acción ajustado que se defina acatando las disposiciones sobre medidas de bioseguridad y la normatividad que para el efecto expidan los gobiernos Distrital y Nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, el rector o la rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo, con atención a la autonomía institucional y considerando los ajustes que suponga la atención del Coronavirus COVID19 y el proceso de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS), fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas al inicio de cada semestre.

PARÁGRAFO TERCERO: De conformidad con los Artículos 3º y 5º de la presente Resolución, las semanas comprendidas entre el 29 de marzo y el 04 de abril de 2021 y entre el 11 y el 17 de octubre de 2021, serán semanas de desarrollo institucional para las y los directivos(as) docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, y semanas de receso estudiantil para las y los estudiantes.

ARTÍCULO 3º. Actividades de desarrollo institucional. Las y los directivos(as) docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2021 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:

Primera y segunda semana: del 11 al 24 de enero de 2021 (dos semanas).

Tercera semana:                                 del 29 de marzo al 04 de abril de 2021.

Cuarta semana:                     del 11 al 17 de octubre de 2021.

Quinta semana:                      del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2021.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por las y los directivos(as) docentes y las y los docentes, a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar a partir del análisis de las dinámicas derivadas de la pandemia por COVID-19 durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio público educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, acorde a lo establecido en el calendario.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el marco de las dos primeras semanas de desarrollo institucional, comprendidas entre el once (11) y el veinticuatro (24) de enero de 2021, se coordinará con las instituciones educativas la planeación de las actividades de valoración de aprendizajes conforme al proceso pedagógico 2020. Además, se articulará el proceso de preparación y alistamiento de la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS) para el año 2021, que incluye el establecimiento de acuerdos con la comunidad educativa, la flexibilización curricular, al igual que las medidas para la identificación y diseño de acciones para la garantía del acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo distrital.

PARÁGRAFO TERCERO: La ejecución de las semanas de desarrollo institucional se realizará a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa, el cual debe ser comunicado al Director(a) Local de Educación respectivo. Las y los docentes y directivos(as) docentes podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por la Secretaría de Educación del Distrito (SED).

Los rectores y las rectoras y/o las directoras y los directores rurales, harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado, y presentarán el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas.

Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales de la Secretaría de Educación del Distrito.A través de las Direcciones Locales de Educación, las Subsecretarías de Integración lnterinstitucional y de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, orientarán el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional.

ARTÍCULO 4º. Vacaciones de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes. Las siete

(7) semanas de vacaciones a que tienen derecho las y los directivos(as) docentes y las y los docentes del servicio educativo oficial de Bogotá D. C. serán las siguientes:

Del 04 de enero al 10 de enero de 2021 (una semana). Del 21 de junio al 04 de julio de 2021 (dos semanas).

Del 06 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022 (cuatro semanas).

 

ARTÍCULO 5º. Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:

Del 11 al 24 de enero de 2021 (dos semanas).

Del 29 de marzo al 04 de abril de 2021 (una semana). Del 21 de junio al 04 de julio de 2021 (dos semanas). Del 11 al 17 de octubre de 2021 (una semana).

Del 29 de noviembre de 2021 al 9 de enero de 2022 (seis semanas).

 

ARTÍCULO 6º. Jornada por la excelencia educativa “Día E”. Con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”, dentro del calendario académico 2021 se acogerá la fecha que para el efecto sea definida por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 7º: Comunicación del calendario académico. Antes del 22 de enero de 2021, las rectoras y los rectores, y/o las directoras y los directores rurales, comunicarán a la comunidad educativa el calendario académico del año lectivo 2021, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

ARTÍCULO 8º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de octubre de 2020

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Secretaria de Educación del Distrito

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Consideraciones bioéticas en torno a la vacuna contra el coronavirus – Conferencia Episcopal de Colombia

La presidencia del episcopado colombiano ha puesto en conocimiento de la opinión pública el artículo titulado: “Consideraciones bioéticas en torno a la vacuna contra el Coronavirus”, escrito por monseñor Alejandro Díaz García, sacerdote de la arquidiócesis de Bogotá

Ante la esperanza que supone para nuestro país la próxima implementación del plan masivo de vacunación contra el coronavirus, a continuación se ofrecen algunas orientaciones de carácter ético, cuyo fin es iluminar la conciencia no solo de los fieles, sino de todos los ciudadanos de buena voluntad.

1. Por regla general, ninguna persona puede ser sometida a un procedimiento médico, en este caso farmacéutico, sin el propio consentimiento libre e informado o el de sus tutores legales. En esta línea del respeto de la autonomía personal, alguien podría rechazar el uso de la vacuna si tuviera una razón proporcionada para ello, y en ningún modo el profesional sanitario o la autoridad podría obligarlo a obrar contrariamente. Desde esta perspectiva, entonces, la vacunación debe ser voluntaria.

2. Sin embargo, toda persona tiene el deber de cuidar la propia salud y la de los demás. La búsqueda y promoción tanto del interés personal como del bien común compete a todos y cada uno de los miembros de un cuerpo social.

3. A la hora de decidir la acción más justa para hacer efectivos sus derechos y cumplir con sus deberes, la persona no puede eximirse de buscar siempre el mejor bien posible, teniendo en cuenta las circunstancias concretas, personales y sociales, en que se encuentra. En la actualidad, la situación de emergencia sanitaria global causada por la pandemia, impone una variedad de circunstancias que ninguno puede ignorar: a) el hecho de que todos los seres humanos estén en riesgo de contagio o puedan ser agentes de propagación del virus; b) la incontenible difusión y letalidad del virus causante del Covid-19; c) el alto grado de afectación y repercusiones negativas que la pandemia ha generado en todos los órdenes de la sociedad, especialmente en los sectores más vulnerables; d) el desarrollo y aprobación de una variedad de vacunas que permiten detener y prevenir la expansión del virus .

Estas circunstancias imponen más que nunca un sentido de responsabilidad con el bien común, obligando a que toda persona adopte las medidas adecuadas para evitar ser objeto de contagio o contagiar a otros. Si dentro de estas medidas la vacunación se revela como un medio eficaz de protección contra la enfermedad, rechazarla constituiría un riesgo para la salud propia y ajena, especialmente la de las personas más débiles y expuestas. Al contrario, su aceptación, además del beneficio personal, sería un signo de consideración y solidaridad con el bien de la humanidad, un acto claro de caridad social y contribuiría a la labor de inmunización de la población interesada, condición necesaria para la erradicación de cualquier enfermedad infecciosa y contagiosa.
Por esto, el recurso a la vacunación es altamente recomendable, máxime para aquellos que, movidos por la fe en Jesucristo, promueven en toda circunstancia la dignidad de la persona y el cuidado de la casa-común, consideran la entera sociedad como la gran familia humana y luchan por favorecer a los más necesitados.

4. Es importante notar que las actuales circunstancias permiten recurrir a las vacunas disponibles, aún si fueron desarrolladas con líneas celulares procedentes de tejidos obtenidos de fetos abortados. La urgencia de prevenir un peligro grave para la salud y la cooperación material remota que este acto implicaría, justificarían la licitud de este recurso. Sin embargo, si llegare a ser posible el acceso a una vacuna éticamente menos reprochable, su elección obligaría a la conciencia cristiana. Esta posición de ninguna manera significa aceptar el uso de embriones o fetos humanos como objeto de experimentación, mucho menos la práctica del aborto.

5. Es de esperar que los responsables de la comunidad, las instancias gubernamentales y las autoridades competentes, garanticen a toda la población el acceso justo y equitativo a vacunas eficaces, seguras desde el punto de vista sanitario y éticamente aceptables. Esta tarea implica afrontar y resolver no pocos dilemas éticos: el precio justo de la vacuna, el establecimiento de los tiempos y de las prioridades para su administración, su distribución a lo largo de todo el territorio nacional, acompañada de la oportuna información, el mantenimiento de medidas restrictivas para la ciudadanía. Para resolverlos y evitar la intromisión de las tentaciones de la mercantilización, la politización y la corrupción, los principios de justicia, solidaridad, inclusión y transparencia deben animar todas las acciones y momentos de la ejecución del programa de vacunación. Una especial atención habrá de reservarse a las poblaciones más expuestas al riesgo de contagio y a las menos favorecidas socialmente, de modo que se evite lo que el papa Francisco ha llamado “marginalidad farmacéutica”, que sería una injusticia.

6. En estos momentos la ciudadanía está llamada a acrecentar su confianza en la comunidad científica y en las autoridades que tendrán a cargo la delicada tarea de decidir los pormenores del plan de vacunación y su ejecución. Hay que evitar negacionismos infundados y conductas irresponsables que pongan en riesgo la salud pública. Las virtudes demostradas a lo largo de estos meses de pandemia, como la solidaridad y creatividad, la paciencia y fortaleza, habrán de seguir caracterizando la vida social y familiar. Incluso cuando se haya realizado el acceso a la vacunación, el espíritu de cuidado, prevención y responsabilidad social ha de continuar, evitando imprudencias amparadas en un triunfalismo temprano. También se hace necesario el legítimo control de las instituciones públicas mediante los canales contemplados en la ordenación legal vigente. La gestión de esta crisis es la oportunidad no solo para demostrar los valores que nos unen, sino también para sentar las bases de un país más justo y solidario.

Descarga aquí el comunicado completo: Consideraciones bieìticas vacuna contra coronavirus

Ley 2042 – Programa de Alimentación Escolar (PAE)

El Gobierno Nacional, sancionó la Ley 2042 que otorga herramientas para que los padres de familia puedan hacer acompañamiento eficaz y cuidar los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Por medio de esta norma, los padres y docentes que atienden a los niños y jóvenes del sector educativo oficial, beneficiados con esta estrategia del Gobierno Nacional dirigida a fomentar la permanencia en las aulas, tendrán la posibilidad de participar como veedores y garantes del correcto funcionamiento y entrega en las Instituciones Educativas y del adecuado manejo de los recursos por parte de las Entidades Territoriales.

El Primer Mandatario explicó que con la nueva Ley se abre la posibilidad para que los padres puedan verificar cómo opera el Programa de Alimentación y participen en ejercicios de control social. Simultáneamente, se fomenta la comunicación y rendición de cuentas entre las Secretarías de Educación, los operadores, la comunidad educativa y los entes de control.

El papel de los padres de familia es de vital importancia, pues son los más interesados en conocer la calidad de los alimentos que se le suministran a sus hijos, la transparencia con la que se contrata y la eficiencia y efectividad en la operación del Programa.

En este sentido, a través de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar: ‘Alimentos para Aprender’, se reglamentarán los mecanismos y procedimientos y se establecerán guías y contenidos digitales con información que facilite la labor de las asociaciones de padres de familia a fin de fomentar mayores espacios de participación para la vigilancia y control social al PAE.

 

LEY 2042 DEL 27 DE JULIO DE 2020

Convocatoria para que familias financien el pago de pensión de jardines y colegios privados

Ministerio de Educación abre convocatoria para que familias financien el pago de pensión de jardines y colegios privados

Gobierno Duque abre línea de crédito condonable, dirigido a padres de familia y acudientes de niños y jóvenes que se encuentren estudiando en jardines infantiles y colegios privados, y que presenten atrasos en el pago de pensiones educativas por la pandemia de la covid–19.

  • Esta línea permitirá la financiación de pensiones hasta por seis meses, y cubre un monto máximo total de $1.200.000 por estudiante postulado.
  • Para aplicar a esta línea el jardín y/o colegio privado donde está matriculado el estudiante, debe postularlo como potencial beneficiario entre el 24 de junio al 7 de julio de 2020, en el sitio web www.icetex.gov.co.
  • Posterior a este proceso, los padres o acudientes deden inscribir y adjuntar la documentación del estudiante entre el 17 y el 27 de julio.

Bogotá, D.C., 24 de junio de 2020. Gobierno del presidente Iván Duque Márquez a través del Ministerio de Educación Nacional abre la convocatoria que permitirá que jardines infantiles y colegios privados postulen a estudiantes que presenten dificultades y atrasos en el pago de las pensiones, para que se inscriban en el Fondo Solidario para la Educación que financiará hasta por seis meses el pago de la pensión a través de crédito condonable.

La línea de crédito, total o parcialmente condonable para el pago de pensiones de jardines y colegios privados, hace parte del Fondo creado por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 662 del 14 de mayo de 2020, para mitigar la deserción en el sector educativo privado provocada por la pandemia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Esta línea de financiación, dispuesta por el Ministerio de Educación Nacional y administrada por ICETEX, no requiere de codeudor y define los porcentajes de condonación o de pago, de acuerdo con el nivel socioeconómico de los solicitantes: para estratos 1 y 2 se condonará el 100 %; para el estrato 3, el 90 %; y al estrato 4, el 50 % del crédito.

Estos beneficios aplican previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento. Los usuarios de estratos 5 y 6, y quienes deban reembolsar un porcentaje del crédito, tendrán una tasa de interés subsidiada equivalente al valor del IPC del año vencido.

¿A quiénes está dirigida esta línea de crédito?

  • A padres de familia o acudientes (representante o tutor legal del estudiante) de niños y jóvenes de jardines infantiles y colegios privados matriculados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media formalmente constituidos en el país.
  • Los padres o acudientes deben presentar la condición de estar en mora en una o más mensualidades correspondientes al año 2020, por causa de la pandemia en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.

¿Qué cubre esta línea de financiación?

  • Este crédito cubre el valor en mora de la pensión (de una y hasta seis mensualidades) que debe ser certificado por el jardín infantil o colegio, sin superar el tope total establecido ($1.200.000) por estudiante y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos del Fondo.
  • Crédito de carácter condonable o parcialmente condonable para los estratos 1, 2, 3 y 4, para los estratos 5 y 6 es de carácter reembolsable con interés ajustado al IPC tal y como se evidencia a continuación:
    Condonación y estratos
    Condonación Estrato 1 y 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 y 6
    100% 90% 50% 0%

     

    Estos padres y acudientes deben presentar la condición de no haber podido pagar los costos educativos de las pensiones de sus hijos, debido a la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID – 19, y a la fecha de radicar solicitud deben encontrarse en mora de una o más mensualidades correspondientes al año lectivo 2020.

¿Cómo se hace condonable este crédito en los casos para los que aplica tal beneficio?

  • El usuario de la financiación debe acreditar los siguientes requisitos:
  1. Certificado de estudios en el que conste que el estudiante se encuentra matriculado en el establecimiento educativo (jardín o colegio) en un grado posterior al que fue objeto del crédito.
  1. Si el estudiante se encontraba estudiando grado 11º en el momento del otorgamiento del crédito, se debe presentar el título de bachiller.
  1. En caso de que el niño o niña pase de jardín infantil a un colegio, se deberá acreditar el certificado de estudios donde conste que el estudiante finalizó el año lectivo en el establecimiento educativo (jardín) para el cual solicitó el crédito, y que se encuentra estudiando en un establecimiento educativo (colegio) a la fecha de solicitud de la condonación.
  • Esta línea de crédito permite a los padres o acudientes un período de gracia de 18 meses para iniciar el pago del porcentaje no condonable del valor financiado. Es importante señalar que durante el período de gracia no se generarán intereses.

¿Cómo se desarrolla el proceso de inscripción?

La inscripción se da en dos fases:

1 – Postulación de estudiantes por parte de establecimientos educativos (jardines y colegios privados):

  • Este proceso tendrá lugar entre 24 de junio desde las 6 p.m. hasta el 7 de julio y está dirigido a los jardines y colegios para que postulen a los estudiante que aspiran al beneficio del crédito.
  • En ese período los establecimientos educativos interesados deben diligenciar el formulario que se encontrará en el sitio web del ICETEX. Para esto deben ingresar a www.icetex.gov.co ubicarse en la sección ‘Estudiante’ y elegir la opción ‘Fondos en Administración – ICETEX’. Allí, en la pestaña ‘Programas especiales’ encontrará la opción ‘Línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados’.
  • Posteriormente, entre el 8 y 15 de julio, el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional realizarán las respectivas verificaciones sobre la inscripción de las instituciones educativas postuladas en los correspondientes registros de establecimientos.

2 – Inscripción de padres de familia y acudientes:

  • Este proceso tendrá lugar entre el 17 y 27 de julio y está dirigido a los padres de familia y acudientes de los estudiantes postulados previamente por los establecimientos educativos. Estas personas serán informadas, a través del correo electrónico registrado en la fase 1 realizada por los colegios y jardines, para que realicen el diligenciamiento del formulario de solicitud.
  • Entre el 28 de julio y el 9 de agosto se realizará el proceso de validación de requisitos y calificación para la aprobación de los aspirantes seleccionados. Criterios como el estrato socioeconómico, el número de hijos de la familia, el ingreso del padre de familia o acudiente, serán determinantes en esta evaluación.

La publicación de resultados tendrá lugar el 11 de agosto, y a partir de esta fecha el aspirante debe realizar el proceso digital de legalización del crédito en la plataforma que ICETEX disponga. Una vez legalizado el crédito, se realizará el desembolso directamente al establecimiento educativo.

Este es un esfuerzo del Gobierno Nacional con el que fortalece el compromiso con las familias colombianas y que contribuye al propósito del presidente Iván Duque de seguir trabajando integralmente por la educación, con acceso y permanencia, por los niños y jóvenes del país.

Fuente: https://www.mineducacion.gov.co/

 

Requisitos del Establecimiento Educativo

Los requisitos que deben presentar los establecimientos educativos para participar en el programa son:

  1. Formulario de solicitud de inscripción al programa.

  2. Licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación respectiva donde opere el establecimiento educativo.

  3. Acto administrativo de autorización de tarifas y costos educativos del régimen de matrículas vigente expedido por la correspondiente Secretaría de Educación.

  4. Listado de los alumnos que presentan mora en el pago de la pensión por un periodo igual o mayor a un (1) mes con corte hasta el mes de junio de 2020, cuyas familias hayan manifestado la intención de solicitar el crédito.

  5. Certificado de cuenta bancaria del establecimiento educativo.

  6. Copia del Registro Único Tributario (RUT) del titular de la licencia de funcionamiento.

  7. Declaración juramentada suscrita por el rector del Establecimiento Educativo en el que conste que el jardín o colegio no se encuentran en curso de una sanción relacionada con la licencia de funcionamiento del Establecimiento Educativo.

Los jardines infantiles que no cuenten con licencia de funcionamiento expedida por la entidad territorial, podrán presentar soporte de su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI  del Ministerio de Educación Nacional (para el caso de Bogotá, estar inscritos en el Sistema de Información y Registro de Servicios Sociales – SIRSS, de la Secretaría Distrital de Integración Social) para dar cumplimiento al requisito No. 2, así como una certificación de sus costos de pensión para dar cumplimiento al requisito No. 3.

Los colegios no pueden limitar la participación de las familias y deberán reportar a todas las familias que aspiren al beneficio y lo hayan informado de manera formal al Establecimiento Educativo.

La información que reporte el Establecimiento Educativo en el formulario referido en el numeral 1 del presente artículo relacionada con el valor de la pensión mensual por grado educativo, deberá corresponder a las tarifas aprobadas en el Acto administrativo de autorización de tarifas referido en el numeral 3. En el caso de que el Ministerio de Educación Nacional encuentre información irregular durante el proceso notificará a las autoridades competentes para lo pertinente.

Requisitos de los aspirantes

Para ser beneficiario de un crédito educativo, el padre de familia o acudiente deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Haber sido postulado ante el ICETEX por el jardín o colegio donde estudia el alumno, en la primera etapa de la convocatoria del crédito, previa manifestación de su intención de solicitar el crédito de que trata el presente reglamento.

  2. Tener una (1) o más mensualidades de pensiones en mora a la fecha de la solicitud del crédito.

  3. Diligenciar el formulario de solicitud de crédito para financiar estudios en establecimientos educativos de carácter privado que estén formalmente constituidos.

  4. No ser deudor moroso del ICETEX.

Una vez aprobado el crédito condonable el beneficiario deberá adjuntar los siguientes documentos en el periodo de legalización:

  • Fotocopia del documento de identidad del solicitante de crédito.
  • Recibo de servicio público del mes inmediatamente anterior al que se hace la solicitud, en el que figure el estrato socioeconómico de la familia.
  • Declaración juramentada en donde conste la imposibilidad de pago de las pensiones por ausencia o disminución de ingresos como consecuencia de la pandemia del Covid-19 que incluya adicionalmente: dirección de residencia, número de hijos que hacen parte del núcleo familiar o si es acudiente el número de niños, niñas y adolescentes a cargo, y el monto de los ingresos que percibe o percibía como trabajador asalariado o independiente. Este documento deberá ser autenticado en notaría.

Para mayor información descarga la infografia  linea-de-credito-jardines-infantiles-y-colegios-privados

Descargar el Listado de los alumnos que presentan mora en el pago de la pensión por un periodo igual o mayor a un (1) mes, cuyas familias hayan manifestado la intención de solicitar el crédito.listado-de-los-alumnos-que-presentan-mora-en-el-pago-de-la-pension

También informamos que al momento de cargar el listado de alumnos en el formulario de solicitud de crédito, el formato del archivo debe ser cargado en Excel CSV.

Consulta  aquí: El reglamento-operativo-fse-linea-pensiones-familias-jardines-y-colegios-privados

Ministerio de Educación emite lineamientos para educación en casa y presencialidad en alternancia

Ministerio de Educación emite lineamientos para educación en casa y presencialidad en alternancia, con la implementación de prácticas de bioseguridad

Los lineamientos precisan las condiciones para la continuidad del trabajo académico en casa, así como para la adopción en el momento oportuno, según el contexto de los territorios y de cada establecimiento educativo, de un proceso de retorno gradual y progresivo a las aulas bajo un esquema de alternancia.

Contenido de los lineamientos

El documento contempla fases con orientaciones pedagógicas y de bioseguridad, tanto para la continuidad del trabajo académico en casa, como para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad bajo esquema de alternancia.

Así, se orienta una fase de planeación y alistamiento que incluye instrucciones detalladas para la gestión territorial en estudio en casa y otra fase relacionada con la planeación, implementación y seguimiento del servicio educativo presencial bajo el esquema de alternancia, cuya aplicación y vigilancia estará liderada por parte de los gobernantes territoriales, con el apoyo coordinado de las Secretarías de Salud y de Educación.

Los lineamientos contienen también orientaciones relacionadas con la gestión pedagógica, en la que se contemplan elementos para el desarrollo de estrategias que fortalecen las interacciones entre los maestros y sus alumnos, y otras que contribuyen a los procesos de valoración y desarrollo de aprendizajes, según los Proyectos Educativos Institucionales y/o comunitarios.

Además, el documento contiene orientaciones para la caracterización de la comunidad educativa que permita dar aplicación a las recomendaciones de las autoridades sanitarias asociadas a edad y comorbilidades como factores de mayor riesgo ante la enfermedad covid-19, señala recomendaciones de gestión al interior de los establecimientos y para la gestión con otros actores territoriales y del sector Salud, para lograr mejores condiciones de prevención ante el riesgo de contagio y para el manejo de casos probables o confirmados de COVID-19 en la comunidad educativa.

Así mismo, convoca a revisar las condiciones de cada establecimiento, su contexto territorial y poblacional para la implementación de prácticas de bioseguridad en las diferentes áreas, servicios o programas de permanencia escolar como alimentación y transporte escolar, brindando orientaciones prácticas para el ingreso y salida de las instituciones educativas y para los desplazamientos de los miembros de la comunidad educativa desde y hasta la vivienda.

Los lineamientos comprenden recomendaciones para la activación de rutas integrales de atención en salud para las niñas, niños, jóvenes y docentes; orientaciones para los directivos docentes y docentes en el desarrollo de sus actividades en ambientes de seguridad y de sus derechos laborales; convoca a promover la participación de los estudiantes y sus familias durante el proceso de trabajo académico en casa y en el retorno gradual y progresivo a la modalidad presencial con alternancia; brinda orientaciones para la atención educativa de estudiantes con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales y trastornos del aprendizaje, y contiene un apartado con aspectos específicos para la atención educativa de las comunidades indígenas, según sus contextos y pertinencia cultural.

Con estos lineamientos, el Gobierno del presidente Iván Duque reafirma su compromiso con el sector educativo y reitera la importancia del trabajo articulado entre los gobiernos territoriales, las secretarías de Educación, las secretarías de Salud, las familias, las instituciones educativas y sus maestros, para que en conjunto continuemos aportando con un servicio educativo que, bajo condiciones seguras, contribuya con los procesos de aprendizaje y desarrollo de los niños, niñas y jóvenes.

Descarga

Fuente: https://www.mineducacion.gov.co/

Decreto 770 – Medidas en el ámbito laboral

El Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva 012 con orientaciones para las autoridades competentes en educación de los departamentos, distritos y municipios, así como para los rectores de los establecimientos educativos no oficiales (jardines infantiles y colegios privados), dirigidas a la continuidad en la prestación del servicio público de educación inicial, preescolar, básica y media.

La Directiva señala que según la evolución epidemiológica de la pandemia por el COVID-19 y disposiciones de las autoridades durante la emergencia sanitaria, se amplía la prestación del servicio educativo en casa hasta el 31 de julio de 2020 para la población estudiantil de los niveles de educación inicial, preescolar, básica (primaria y secundaria) y, media de establecimientos educativos no oficiales.

Consulta la Directiva 012 del 2 de junio de 2020.

Directiva 011 con orientaciones para garantizar la prestación del servicio educativo

El Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva 011 con orientaciones para las autoridades competentes en educación de los departamentos, distritos y municipios, así como para los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos oficiales, dirigidas a la continuidad en la prestación del servicio público de educación inicial, preescolar, básica y media.

La ministra de Educación, María Victoria Angulo González, señaló que “esta ampliación del término para el trabajo académico en casa convoca a las secretarías de Educación, a sus establecimientos educativos y sus maestros a seguir fortaleciendo las estrategias que han definido e implementado para desarrollar el plan de estudios en los diferentes grados y niveles escolares y según los contextos particulares de cada territorio y las comunidades educativas”.

Por otra parte, en desarrollo del Decreto Legislativo 660 del 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expide directrices para que las secretarías de educación cuenten con elementos que les permitan el desarrollo de actividades de planeación curricular así como evaluar circunstancias particulares asociadas a la pandemia, que en uno u otro caso, ameriten flexibilidad del calendario académico para el año escolar 2020; en todo caso, la solicitud de ajuste al calendario académico debe estar acompañada de la sustentación de la necesidad y la exposición de las medidas hacia el desarrollo de los aprendizajes previstos en las áreas básicas durante el año escolar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Consulta la  Directiva 011

El poder de vivir “a lo bien”

¡Vivir!

Simple y llanamente, tal vez sea lo fundamental de nuestro paso por el universo. Como nunca antes, el elemental hecho de vivir, recobra hoy su lugar en nuestra existencia. Contundente para enfrentar la crisis que nos condujo al aislamiento social. Claro, no todos y con la misma intensidad albergamos tal claridad, de ahí las tensiones que se presentan al respecto, por ejemplo, con quienes lideran el mundo empresarial y financiero.

Lastimosamente, algunos de nuestros semejantes deben exponer su vivir a la letalidad del virus, porque el tipo de trabajo y/o sus ingresos para la subsistencia, entre otros, no les permiten el aislamiento social. De ahí que, en la actualidad para algunos resulte un enorme privilegio el hecho de aislarse, así como el de conservar su trabajo y en casa.

La situación actual, tan compleja y desconcertante a la vez, nos obliga a repensar nuestras formas de vivir (aunque siempre resulte posible hacerlo). Más aún, quienes ya cuidaban de sí, imprescindible en el arte de vivir, necesitarán, en alguna medida rehacer algunos hábitos cotidianos; sin embargo, quienes se hallaban descuidados de sí mismos, pero actualmente consideran la importancia de vivir bien, necesitarán asumir con mayor intensidad su vida, su historia y ciertas rutinas para atender su bienestar.

Sin lugar a dudas existen presiones exteriores, del orden laboral, familiar, social, cultural que eventualmente pueden hacer un tanto más pesada la jornada diaria, pero no cabe duda (por lo menos para quienes tenemos aseguradas las condiciones básicas de subsistencia), que buena parte del poder que tenemos de vivir mejor se halla en cada uno de nosotros. Asunto del que necesitamos ser conscientes, pero sin desconocer que este virus nos puso
ante el Orden real de la vida: la tierra ha existido sin los humanos y fácilmente podrá seguir su curso sin ellos, no así a la inversa.

Y es que cada una, cada uno tiene el poder de hacer ejercicio, comer, cocinar, lavar la loza, barrer, bailar, organizarse, definir un horario, trabajar, sentir, meditar, estudiar, llorar, cantar, reír y ser feliz… Esto tan elemental para quien vive bien, por el contrario, le resultará sorpresivo, extraño y hasta agresivo a otro, y, no es para menos, pues, el loco afán de tener y aparentar, propio de la sociedad del consumo y de la vida líquida, se nos impuso y lo aceptamos como la gran verdad. Así, las declaraciones de Pepe Mujica asegurando que al ocupar tanto tiempo en el trabajo, lo que en verdad viene sucediendo es que cambiamos nuestra libertad por el dinero (y/o para encubrir la angustia), pues como lo decían Buda o Francisco de Asís, rico no es el que más tiene, sino el que menos necesita; entonces resulta fácil concluir que nos pusimos a las órdenes de mi capital, como lo denunció Ellacuría, aunque en otro contexto, pero, que bien puede aplicar hoy.

 

Paradójicamente, pareciera que entre más tengo (cosas, personas, títulos, reconocimientos), en el sentido de poseer, más esclavo soy de lo que tengo y menos cuidadoso y amoroso soy de las relaciones conmigo mismo, los otros y lo otro. Vivimos existencias orientadas por el amor a la vida (biófilos) o el amor a la muerte (necrófilos), o vidas que se mueven en diversas intensidades entre estos dos horizontes del vivir.

Si no asumo por mi propia cuenta y riesgo el poder que tengo de vivir mejor, posiblemente el periodo de la COVID-19 incrementará mi mal vivir. Todo en la vida exige esfuerzo, nada es regalado, mucho menos el arte de aprender a vivir a lo bien.

Alirio Pesca Pita.