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Exaltación de la Santa Cruz Día de la Reconciliación 3 de mayo

Exaltación de la Santa Cruz
Día de la Reconciliación
3 de mayo

Con motivo de la visita apostólica del Papa Francisco a Colombia y del Gran Encuentro de Oración por la Reconciliación Nacional, en Villavicencio en septiembre de 2017, los obispos de Colombia acordaron instituir el Día de la Reconciliación, el tres (3) de mayo, Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, para que, a través de la oración, la reflexión y el encuentro fraterno, experimentemos el amor y la misericordia de Dios Padre que nos acompaña y nos reconcilia con Él mismo, con los hermanos, con nosotros y con la casa común y, así, nos convirtamos todos en artífices de paz.
El Departamento de Liturgia del Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano ofrece los siguientes subsidios para la celebración de la Exaltación de la Santa Cruz, en el contexto del Día de la Reconciliación y del momento que vivimos, con la declaración de emergencia sanitaria causada por el Coronavirus.
Hay que tener presente que este año prima la celebración del IV Domingo de Pascua, por lo que se deben mantener los textos bíblicos y eucológicos propios de esta domínica, y los materiales que se ofrecen a continuación podrían realizarse en momentos distintos de la celebración litúrgica propia para este día de pascua.

I. Oremos en familia con la Palabra de Dios, honremos la Santa Cruz y supliquemos el don de la Reconciliación.
II. Mil Jesús, devoción popular para festejar la Exaltación de la Santa Cruz

Lee el material de apoyo de la Conferencia Episcopal de Colombia aquí 3 Mayo – Día Reconciliación 2020

Decreto 558 de abril 15 de 2020

Disminuyen al 3% del IBC los aportes a pensión por dos meses.

CAPÍTULO I
PAGO DE APORTES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Artículo 3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.
La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.

SIGA LEYENDODECRETO 558 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 (1)

NUEVOS CAMBIOS EN EL CALENDARIO TRIBUTARIO 2020

NUEVOS CAMBIOS AL CALENDARIO TRIBUTARIO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE RENTA Y ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Bogotá D.C., 7 de abril de 2020. En el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 6 de abril de2020, por el cual se amplían los plazos a las Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas, así como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

Grandes Contribuyentes

Los Grandes Contribuyentes presentarán la declaración el Impuesto Sobre la Rentay Complementarios del año gravable 2019 entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.
De la misma forma, estos contribuyentes pagarán la segunda cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria – Nit. Esta segunda cuota equivale al 45% del saldo a pagar del año gravable 2018.

A su turno, la tercera cuota de este impuesto se cancelará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT. Si al momento del pago de la segunda cuota ya se hubiere presentado la declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor de la primera cuota y del saldo, pagará el 50% como segunda cuota y el 50% restante como tercera cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

Con respecto a la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyentes harán la presentación de esta entre el 9 y el 24 de junio de 2020, deacuerdo con el último dígito del NIT

Personas Jurídicas

Mediante este decreto también se amplía el plazo para que las Personas Jurídicas presenten la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019. Este nuevo plazo está comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Los contribuyentes Personas Jurídicas pagarán la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT. Esta primera cuota equivale al 50% del saldo a pagar del año gravable 2018. La segunda cuota de este impuesto se cancelará entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.

No obstante, si al momento del pago de la primera cuota ya se hubiere presentado la declaración del período gravable 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en esa declaración, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

La declaración anual de activos en el exterior tendrá que ser presentada por las Personas Jurídicas, entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos dígito del NIT.

De esta manera, y en la medida que evolucione la situación, se seguirán tomando las decisiones pertinentes para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
De esta manera, y en la medida que evolucione la situación, se seguirán tomando las decisiones pertinentes para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

DECRETO 520 DEL 6 DE ABRIL DE 2020.pdf

26 – NUEVOS CAMBIOS EN EL CALENDARIO TRIBUTARIO copia.pdf

Abril : Liberación de las adicciones

Recemos para que todas las personas bajo la influencia de las adicciones puedan estar bien ayudadas y acompañadas.

Papa Francisco – Abril 2020

Seguramente han oído hablar del drama de la adicción.
Y… ¿pensaron también en la adicción al juego, a la pornografía, a internet… y los peligros del espacio virtual?.
Apoyados por el “Evangelio de la Misericordia” podemos aliviar, cuidar y curar los sufrimientos relacionados con las nuevas adicciones.
Recemos para que todas las personas bajo la influencia de las adicciones puedan estar bien ayudadas y acompañadas.

El Papa Francisco advierte sobre las adicciones y los peligros del espacio virtual

En ‘El Video del Papa’ de abril, el Santo Padre llama la atención sobre las adicciones que afectan hoy a la sociedad y pide rezar para que las personas sean liberadas de los sufrimientos que conllevan.

 (Ciudad del Vaticano, 2 de abril de 2020) – El Video del Papa de abril dio a conocer la intención de oración del Santo Padre para este mes, confiada a la Red Mundial de Oración del Papa: por la liberación de las distintas adicciones que afectan hoy a millones de personas en todo el mundo. En tiempos de grandes preocupaciones por la pandemia mundial, Francisco no olvida las problemáticas de otras personas sufrientes y pide rezar por ellas.

El “drama de la adicción” no solo contempla la dependencia de las drogas, el alcohol y el tabaco, que siguen siendo las causas de adicción que más prevalecen en la sociedad. Hoy este drama asume diversas y nuevas formas: según la Organización Mundial de la Salud, el creciente uso de Internet, ordenadores, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos de los últimos decenios se asocia no solo con claros y enormes beneficios para los usuarios y las sociedades, sino también con casos documentados de un uso excesivo que a menudo deriva en distintas adicciones con consecuencias negativas para la salud. Estas tienen que ver con el juego compulsivo y las apuestas, con la pornografía, con el uso excesivo de videojuegos y con la presencia casi constante en plataformas del mundo digital. El uso desmedido de las plataformas afecta en gran medida a la calidad de las relaciones cotidianas y más cercanas.

Ante estos “peligros del espacio virtual”, el Santo Padre explica que “apoyados por el ‘Evangelio de la Misericordia’ podemos aliviar, cuidar y curar los sufrimientos relacionados con las nuevas adicciones”, por ejemplo a través de la prevención, rehabilitación y proyectos de reintegración.

El P. Frédéric Fornos S.J., Director Internacional de la Red Mundial de Oración del Papa (incluye el MEJ – Movimiento Eucarístico Juvenil), dijo que “las comunidades cristianas no pretenden dar respuestas. Existen organizaciones y asociaciones competentes para ayudar a las personas a salir de sus dependencias, pero las comunidades cristianas pueden ser un verdadero apoyo. Están llamadas, a través la fraternidad y el perdón, a ayudar todos aquellos que son esclavos de las drogas, u otras formas de adicción, a encontrar a Jesucristo, a experimentar que Dios salva”. También recordó que la tradición espiritual cristiana tiene una gran experiencia para ayudar a no dejarse arrastrar por caminos mortíferos, pero sí elegir la vida. “Por ejemplo, podemos recordar las enfermedades del alma diagnosticadas por Evagrio Póntico, un padre del desierto del siglo IV, llamado también ‘el escrutador del alma’. Evagrio ayuda, invitando a alimentarse de la Palabra de Dios, a ‘ordenar la vida’, a orientarla solo hacia el Señor, ‘el Camino, la Verdad y la Vida’ (Juan 14)”.

Siempre cerca de las personas que sufren, El Video del Papa pide “para que todas las personas bajo la influencia de las adicciones puedan estar bien ayudadas y acompañadas”.

Abril : Liberación de las adicciones

Recemos para que todas las personas bajo la influencia de las adicciones puedan estar bien ayudadas y acompañadas.

Papa Francisco – Abril 2020

Seguramente han oído hablar del drama de la adicción.
Y… ¿pensaron también en la adicción al juego, a la pornografía, a internet… y los peligros del espacio virtual?.
Apoyados por el “Evangelio de la Misericordia” podemos aliviar, cuidar y curar los sufrimientos relacionados con las nuevas adicciones.
Recemos para que todas las personas bajo la influencia de las adicciones puedan estar bien ayudadas y acompañadas.

El Papa Francisco advierte sobre las adicciones y los peligros del espacio virtual

En ‘El Video del Papa’ de abril, el Santo Padre llama la atención sobre las adicciones que afectan hoy a la sociedad y pide rezar para que las personas sean liberadas de los sufrimientos que conllevan.

 (Ciudad del Vaticano, 2 de abril de 2020) – El Video del Papa de abril dio a conocer la intención de oración del Santo Padre para este mes, confiada a la Red Mundial de Oración del Papa: por la liberación de las distintas adicciones que afectan hoy a millones de personas en todo el mundo. En tiempos de grandes preocupaciones por la pandemia mundial, Francisco no olvida las problemáticas de otras personas sufrientes y pide rezar por ellas.

El “drama de la adicción” no solo contempla la dependencia de las drogas, el alcohol y el tabaco, que siguen siendo las causas de adicción que más prevalecen en la sociedad. Hoy este drama asume diversas y nuevas formas: según la Organización Mundial de la Salud, el creciente uso de Internet, ordenadores, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos de los últimos decenios se asocia no solo con claros y enormes beneficios para los usuarios y las sociedades, sino también con casos documentados de un uso excesivo que a menudo deriva en distintas adicciones con consecuencias negativas para la salud. Estas tienen que ver con el juego compulsivo y las apuestas, con la pornografía, con el uso excesivo de videojuegos y con la presencia casi constante en plataformas del mundo digital. El uso desmedido de las plataformas afecta en gran medida a la calidad de las relaciones cotidianas y más cercanas.

Ante estos “peligros del espacio virtual”, el Santo Padre explica que “apoyados por el ‘Evangelio de la Misericordia’ podemos aliviar, cuidar y curar los sufrimientos relacionados con las nuevas adicciones”, por ejemplo a través de la prevención, rehabilitación y proyectos de reintegración.

El P. Frédéric Fornos S.J., Director Internacional de la Red Mundial de Oración del Papa (incluye el MEJ – Movimiento Eucarístico Juvenil), dijo que “las comunidades cristianas no pretenden dar respuestas. Existen organizaciones y asociaciones competentes para ayudar a las personas a salir de sus dependencias, pero las comunidades cristianas pueden ser un verdadero apoyo. Están llamadas, a través la fraternidad y el perdón, a ayudar todos aquellos que son esclavos de las drogas, u otras formas de adicción, a encontrar a Jesucristo, a experimentar que Dios salva”. También recordó que la tradición espiritual cristiana tiene una gran experiencia para ayudar a no dejarse arrastrar por caminos mortíferos, pero sí elegir la vida. “Por ejemplo, podemos recordar las enfermedades del alma diagnosticadas por Evagrio Póntico, un padre del desierto del siglo IV, llamado también ‘el escrutador del alma’. Evagrio ayuda, invitando a alimentarse de la Palabra de Dios, a ‘ordenar la vida’, a orientarla solo hacia el Señor, ‘el Camino, la Verdad y la Vida’ (Juan 14)”.

Siempre cerca de las personas que sufren, El Video del Papa pide “para que todas las personas bajo la influencia de las adicciones puedan estar bien ayudadas y acompañadas”.

Información para Rectores de colegios privados

Bogotá 01 de abril de 2020

Apreciados rectores y rectoras,

Como es sabido por todas y todos, la situación actual de la Epidemia COVID-19, nos ha llevado a implementar distintas formas de estar en contacto y afrontar la gran tarea de poner la Educación en Primer Lugar.

Desde la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, manifestamos nuestra intención de mantener una comunicación constante, fluida y bidireccional durante la cuarentena y en los retos que surjan posteriormente. Para ello, queremos contarles que:

1. Nuestro correo electrónico direccioneduprivado@educacionbogota.gov.co, está disponible para atender de manera oportuna peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y/o denuncias que surjan por parte de ustedes.

2. Continuaremos compartiendo las indicaciones y recomendaciones que nos sean entregadas desde el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Educación y de la Alcaldía Mayor desde la Secretaría de Educación, para atender la emergencia de la pandemia Coronavirus – COVID-19

3. En el siguiente link de la Secretaría de Educación > https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/coronavirus < pueden consultar toda la información sobre cómo evitar la propagación del Coronavirus – COVD 19 y los documentos emitidos por la Secretaría de Educación, incluida la circular 09 del 25 de marzo del 2020, dirigida específicamente a las instituciones de educación privada.

4. La semana entre el 13 y 17 de abril, la secretaria de Educación, Edna Bonilla, tendrá una reunión con la Mesa de rectores de Colegios Privados y con la Mesa de Presidentes de Educación Privada de Bogotá, para conversar sobre las acciones implementadas y las que surjan luego del 13 de abril, para garantizar que las niñas, niños y jóvenes puedan seguir disfrutando de educación en la ciudad.
La fecha y el enlace de dicha reunión, será confirmada en los próximos días a las y los rectores pertenecientes a dichas mesas.

5. Estamos preparando material de apoyo que sirva como insumo de consulta para las jornadas de educación virtual implementadas en la contingencia actual. Este material incluirá links académicos; programas radiales: programas televisivos; podcasts; entre otros.

6. Recuerden que en el siguiente enlace > https://www.redacademica.edu.co/estrategias/aprende-en-casa < de la página web Red Académica, pueden consultar la Estrategia Aprende en Casa, diseñada para fortalecer el hogar como un ambiente de aprendizaje y que puede servirles como insumo guía en las estrategias que cada colegio privado implemente.

Queremos manifestarles nuestro agradecimiento por la disposición y apoyo en este momento en el que juntos lograremos fortalecer y posicionar la Educación en Primer Lugar.

Cordialmente,
ROCÍO JAZMÍN OLARTE TAPIA
DIRECTORA
DIRECCIÓN DE RELACIONES SECTOR EDUCATIVO PRIVADO

Ver carta : Información para rectores-as colegios privad os

Circular 27 Licencia no remunerada.

CIRCULAR No. 27 DE 2020

PARA: EMPLEADORES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
DE:      MINISTRO DEL TRABAJO
ASUNTO: PROHIBICION A LOS EMPLEADORES DE COACCIONAR A LOS TRABAJADORES A TOMAR LICENCIAS NO REMUNERADAS

FECHA: 29 DE MARZO DE 2020

 

En el marco de la Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por cuenta de la pandemia declarada por los impactos del nuevo coronavirus COVID-19, el Ministerio del Trabajo, con el fin de prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas, esta entidad recuerda el contenido de la sentencia C – 930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional señaló:

“En estas situaciones en las cuales la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical, hacer que la carga la asuma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la Constitución, ya que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciable, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual.” (subrayado y negrilla fuera de texto)

Conforme lo anterior, es preciso tener en cuenta:
1. El artículo 25 de la Constitución Política señala que el trabajo “es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.”
2. Como derechos conexos al trabajo se encuentran conceptos como el “mínimo vital y móvil” y la seguridad social, derechos que están conexos a la vida y salud de los trabajadores y sus familias.
3. En este momento de crisis mundial, la Organización Internacional del Trabajo ha hecho un llamado a proteger los trabajadores, estimular la economía y el empleo y sostener los puestos de trabajo y los ingresos del trabajador, por lo que se hace nuevamente un llamado a los empleadores para que actúen bajo el principio protector y de solidaridad, en virtud de los cuales, prima la parte más débil de la relación laboral.

4. Conforme a lo anterior, no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues dicha práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis.
5. Conforme lo señalado en el artículo 333 de la Constitución Política, la empresa tiene una función social que implica obligaciones, una de ellas, propender por el bienestar de sus trabajadores.
6. Así las cosas, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador. El empleador determinará la procedencia de concederla o no, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo.

Este Ministerio informa que desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencia, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley.
Finalmente, se indica que el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo indica que los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de las normas laborales y están facultados para imponer las sanciones pecuniarias según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

Leer: Circular Licencia no remunerada final.docx-1

Comunicado – Resolución 0650 del 17 de marzo de 2020

Nos permitimos informar, que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la RESOLUCION 0650 DE 2020.pdf, modifica la resolución 2851 de 2019, en la cual se estableció, para los colegios oficiales, el calendario académico para el 2020, organizado así:

Entre 16 de marzo y el 19 de abril. Se desarrollará bajo la estrategia “aprender en casa”   

Semanas de desarrollo institucional. Tiempo en el cual los docentes organizarán las actividades para los estudiantes.

  1. Semana 1. Entre el 13 y el 16 de marzo programación de actividades para estudiantes en el período comprendido entre el 16 de marzo y el 3 de abril.
  1. Semana 2. Entre el 6 y el 10 de abril programación de actividades para estudiantes en el período comprendido entre el 13 de abril y el 12 de junio.
  1. Semana 3. Entre el 15 y el 19 de junio programación actividades para estudiantes en el período comprendido entre el 3 de julio y la fecha de finalización del periodo.
  1. Semana 4. Entre el 5 y el 9 de octubre programación de actividades para estudiantes en el período 13 de octubre hasta la última semana académica.
  1. Semana 5. Entre 30 de noviembre al 4 de diciembre semana de cierre académico. 

 

Fechas de receso escolar estudiantes

Del 6 al 10 de abril de 2020 (una semana)

Del 16 de junio al 03 de julio de 2020 (tres semanas)

Del 05 al 9 de octubre de 2020 (una semana)

Del 30 de noviembre al 15 de enero de 2021 (siete semanas)

Es importante aclarar, las instituciones de carácter privado, cuentan con autonomía para la organización de su calendario académico, estamos atentos a las nuevas disposiciones que la Secretaría y el Ministerio de Educación expidan durante estos días.

Por otra parte, invitamos a nuestros colegios afiliados a continuar trabajando en los procesos de virtualización de las actividades académicas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  •  Realizar el correspondiente seguimiento garantizando que todos los estudiantes puedan tener acceso al proceso académico.
  •  Mantener una comunicación constante que permita hacer seguimiento al proceso académico desarrollado en casa.
  • Instar a los padres de familia a realizar el acompañamiento pertinente de los estudiantes, especialmente de los más pequeños.
  • Indagar por el estado emocional, salud y del entorno, que pueden significar alertas importantes para el ajuste en el acompañamiento pedagógico

CONACED Bogotá Cundinamarca comprometida con la Calidad Humana de la Educación continuara manteniéndolos informados.

Jesús Maestro de maestros los anime en esta ardua labor y les conceda el don de la sabiduría para tomar siempre las mejores decisiones.

 

Cordialmente

Padre José María Flórez Jaimes, Cmf.

Presidente de CONACED Bogotá Cundinamarca

RESOLUCION 0650 DE 2020.pdf

CIRCULAR 021 17 DE MARZO

CIRCULAR No. 021
PARA:  Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, Rectores y Directores Rurales.
DE: Ministra de Educación Nacional
ASUNTO:Orientaciones para el desarrollo de procesos de planeación pedagógica y
trabajo académico en casa como medida para la prevención de la
propagación del Coronavirus (COVID-19), así como para el manejo del
personal docente, directivo docente y administrativo del sector educación
FECHA:17 de marzo de 2020

Agradezco a todos la receptividad, el compromiso con la educación, la actitud de  colaboración y escucha que hemos encontrado en ustedes y sus equipos para juntos
afrontar la  emergencia sanitaria que vive el país. Como es de su conocimiento, el pasado  16 de marzo de 2020 se expidió la Circular 020 por el Ministerio de Educación Nacional, en la cual se informaban las directrices referidas al ajuste al Calendario Escolar.
Posteriormente, entre el 16 y 17 de marzo hemos realizados 7 videoconferencias con orientaciones para los siguientes temas:
• Trabajo pedagógico
• Manejo de la medida del sector educativo con la Educación Privada
• Recursos Humanos del sector: Planta docente, vacaciones, incapacidades
• Manejo de las medidas de emergencia en las residencias escolares
• Manejo para la educación contratada
• Manejo de la Alimentación Escolar

Con base en las inquietudes expuestas por los participantes en estas videoconferencias y  las nuevas disposiciones informadas por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre limitación de eventos masivos a 50 personas, nos permitimos ampliar las disposiciones  definidas por este Ministerio, principalmente en lo relacionado con el trabajo académico en casa, así como para el manejo de la planta docente, directivo docente y administrativa.
Acciones preventivas
En atención al llamado realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social al aislamiento preventivo, así como a la necesidad de orientar sobre la forma en que se desarrollarán las actividades académicas en el marco de la emergencia sanitaria, adjunto a esta circular se presenta la Guía denominada “Aislamiento preventivo: ¡Juntos en casa lo  lograremos muy bien!’, la cual busca fortalecer las medidas tendientes a proteger nuestros �  niños, niñas y adolescentes, así como contribuir a que como país logremos el mejor manejo  posible de la pandemia del COVID-19.

Orientaciones sobre el manejo de la planta docente, directivo docente y  administrativa de las Entidades Territoriales Certificadas en educación

1. Situaciones administrativas docentes
La modificación del calendario académico en ningún momento tiene como fin modificar la regulación  existente sobre las situaciones administrativas de los educadores, de manera especial  las relacionadas con las licencias. los permisos, las comisiones, los encargos y el manejo  de incapacidades, las cuales deben seguirse tramitando de conformidad con la normatividad vigente.
2. Provisión de vacantes definitivas en el Sistema Maestro
El artículo 2.4.6.3.1 O del Decreto 1075 de 2015, señala que: “(, .. )Tratándose de vacancias definitivas, el cargo docente será ocupado por una de las personas inscritas en el aplicativo  dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, que hace parte del sistema de  información del sector educativo previsto en el artículo 5º numeral 5.4, de la Ley 715 de 2001 (. .. )”
Teniendo en cuenta esta competencia el Ministerio de Educación Nacional, realizó durante el 2019 la reestructuración del sistema de información del sector educativo, haciendo  mejoras tecnológicas al sistema que permite el cubrimiento de las vacantes definitivas ante  la no existencia de listas de elegibles.
Los ajustes realizados conllevaron el desarrollo de nuevos parámetros de uso del Sistema  Maestro, hoy regulado en la Resolución 016720 del 27 de diciembre de 2019, la cual  establece las directrices necesarias y claras sobre el reporte de vacantes, inscripción al proceso, configuración de zonas, ponderación de requisitos, postulación, proceso de  selección, nombramiento provisional de los cargos docentes y las responsabilidades del manejo de la información y del sistema.
Para los procesos que actualmente se están adelantando de selección de docentes provisionales en vacantes definitivas es importante resaltar que los aspirantes  preseleccionados se postulan desde las diferentes regiones del país. Por ende, y de conformidad con la situación de emergencia sanitaria y demás normas señaladas en esta  circular, se insta a las entidades territoriales certificadas a que establezcan un  procedimiento que permita la verificación de los requisitos de los preseleccionados, sin exigir  el traslado de los aspirantes ante la respectiva Secretaría de Educación, para lo cual resulta básico el uso de las plataformas o medios digitales.
Así mismo las entidades territoriales deben tener presente que el Sistema Maestro se encuentra parametrizado, y funciona de acuerdo con la información reportada por los  postulantes en la inscripción. En este escenario en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 del 2015, se debe verificar y certificar el cumplimiento de  requisitos de los aspirantes para la respectiva posesión.
Ahora bien, siendo el Sistema Maestro una herramienta que permite la provisión de las vacantes definitivas en condición de provisionalidad, se decide que a partir de la fecha y de conformidad con los ajustes del calendario académico se suspende el reporte de vacantes definitivas en el aplicativo hasta el día 31 de marzo de 2020. A partir de esta fecha, y acorde � con las nuevas directrices del Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria, se retomará el proceso de cargue, preselección y selección de docentes en vacante definitiva, como a la fecha se ha venido realizando. La modificación de esta decisión será
informada oportunamente.
3. Juegos deportivos,  encuentro folclórico y cultural del magisterio
El 12 de marzo de 2020 el Ministerio del Deporte expidió la Circular Externa 001, en la cual se  suspende en el territorio colombiano la organización y realización de eventos deportivos  de carácter masivo, superiores a 500 personas. No obstante, el Ministerio de Salud, el  pasado 16 de marzo de 2020, decidió limitar los eventos masivos a un máximo de 50  personas. Por lo tanto, se considera imperativo suspender en el territorio nacional, hasta  nueva orden, la organización y realización de las fases municipales y departamentales de
los  juegos individuales y los encuentros artísticos y culturales, que se desarrollan en el  marco de los “Juegos Deportivos  del Magisterio” y del “Encuentro Cultural y Folclórico del
Magisterio”.
Esta restricción no aplica para los juegos de conjunto ya que en el 2019  surtieron su proceso clasificatorio en la fase zonal.
En cuanto a la fase nacional de los juegos deportivos y el encuentro folclórico y cultural se  revisará acorde con la contingencia y evolución de la emergencia sanitaria actual.
4. Parametrización del Sistema de Gestión de Recursos Humanos “HUMANO”
Con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Circular 020 del 16 de marzo de 2020 en relación con el  ajuste del Calendario académico, las entidades territoriales certificadas en
educación deberán realizar los ajustes del periodo de vacaciones en el Sistema; si se requiere
asistencia técnica en este proceso, se debe solicitar mediante una “incidencia” a la mesa de  ayuda del Ministerio de Educación Nacional al correo electrónico  mesadeayuda@tecnologia.mineducacion.gov.co, adjuntando la respectiva resolución con la modificación de los días a parametrizar.
Así mismo, se tienen disponibles para la asistencia técnica en relación con el proceso de parametrización  del sistema, las líneas telefónicas de 4890400 y 018000510258.
5. Trabajo en casa sector educativo
Ante la situación de alerta por la propagación y contagio del COVID-19 y con el fin de proteger  la vida y salud de toda la comunidad educativa se hace necesario que las Entidades Territoriales Certificadas, así como rectores y directores rurales de los  Establecimientos Educativos definan de manera inmediata las acciones necesarias, para que  en las semanas de desarrollo institucional los docentes y directivos docentes realicen su  trabajo en casa, con los elementos ya señalados a través de la Directiva Presidencial 02  de 2020. Lo anterior con el fin de proteger de la exposición del posible contagio del COVID- 19 a los empleados públicos que laboran en los establecimientos educativos.
Es importante  recordar que el propósito central de las dos semanas de desarrollo institucional es el diseño y construcción de guías, orientaciones, herramientas,
metodologías y apoyos pedagógicos que faciliten el uso de recursos digitales y físicos en los  procesos de aprendizaje en casa por parte de los niños, niñas y adolescentes a partir  del 20 de abril, teniendo en cuenta sus condiciones de contexto.

Teniendo en cuenta esta orientación, se requiere que los directivos docentes definan los mecanismos para poder recibir los resultados del trabajo elaborado por los docentes en  casa, antes del 27 de marzo de 2020, con el fin de compartirlos con la secretaría de educación respectiva y el Ministerio de Educación Nacional, y así organizar la apuesta  educativa que se desarrollará en el trabajo acádemico a partir del 20 de abril de 2020.
6. Puesta en funcionamiento de “Aprender Digital: contenidos para todos”  El Ministerio de Educación Nacional ya dispuso en la plataforma Colombia Aprende www.colombiaaprende.edu.co, un banco de materiales digitales denominado “Aprender Digital: contenidos para todos”. con el cual se ofrecen más de 80 mil contenidos  educativos innovadores y de calidad, en diversos formatos (audio, video, texto), acompañados de gulas de uso para todos los niños, docentes y sus familias, con alcance para todos los niveles educativos. Este mecanismo y el material allí disponible, contribuye  a la labor de los directivos docentes y docentes relacionadas con el diseño y estructuración  de estrategias pedagógicas para trabajar por fuera de las aulas, dirigidas a avanzar en los procesos de aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes, así como con la labor de los  padres de familia para el trabajo académico en casa.
Finalmente, reitero la disposición de todo el equipo del Ministerio de Educación Nacional para atender sus inquietudes y poder, de manera conjunta, garantizar el cumplimiento de  lo dispuesto por el Gobierno Nacional en materia de prevención del COVID-19, así como en la contención y control de su propagación.

GUIA PARA AISLAMIENTO PREVENTIVO MEN

CIRCULAR 021 17 DE MARZO

Los Ministerios de Salud y Proteccion Social y Educacion brindan orientaciones para la prevencion manejo y control del Coronavirus

Los ministerios de Salud y Protección Social y Educación brindan orientaciones para la prevención, manejo y control de las infecciones respiratorias agudas con la llegada del Coronavirus a Colombia

Ambas carteras invitan a la normalidad académica en las instituciones educativas del país e invitan a los gobernadores, alcaldes, secretarios de Salud y de Educación para trabajar articuladamente en la prevención de las infecciones respiratorias agudas en los colegios.

Bogotá D.C., marzo 9 de 2020. Los ministerios de Salud y Protección Social y de Educación a través de un trabajo articulado, emitieron la Circular N° 11, del 9 de marzo de 2020, dirigida a los gobernadores, alcaldes y secretarios de Educación y Salud, rectores o directores de Instituciones Educativas, en la cual se brindan recomendaciones para prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo coronavirus (COVID- 19), e invitan a la comunidad educativa a continuar la normalidad académica.

En la circular se mencionan las recomendaciones que deben tener en cuenta los rectores y los docentes en las instituciones educativas del país para evitar las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA), las medidas de prevención que debe adoptar la comunidad educativa para ayudar a detener o disminuir la propagación de estas infecciones, como el COVID-19, y la articulación con las Secretarias de Salud de las entidades territoriales.

También se detallan los aspectos generales del Virus, las acciones para la identificación de casos de COVID – 19 en el entorno educativo, las indicaciones sobre cuándo consultar al médico y las acciones de manejo en cuadros de Infección Respiratoria Aguda.

Los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social reiteran la invitación al normal desarrollo de la actividad académica. El trabajo conjunto y permanente entre gobernadores, alcaldes, secretarios de Educación y de Salud, le permitirá a ambas Carteras monitorear las situaciones que puedan presentarse para adoptar las medidas pertinentes.

Fuente: www.mineducacion.gov.co

Consulte la Circular 11 del 9 de marzo de 2020articles-393687_documento_pdf