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Decreto 319 de 2020 Incremento Salarial

DECRETO 319 DEL 27 DE FEBRERO DE 2020

(Febrero 27) 

Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002 y Decreto Ley 2277 de 1979, y

 

CONSIDERANDO

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETO 319 DEL 27 DE FEBRERO DE 2020

DECRETA 

CAPÍTULO I 

RÉGIMEN SALARIAL PARA LOS EMPLEOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002

 

ARTÍCULO 1. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:

Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación Básica Mensual
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 1.755.704
B 2.238.031
C 2.884.985
D 3.576.449
 

Licenciado o Profesional no Licenciado

 

 

 

2

 

 Sin Especialización  Con Especialización
A 2.209.679 2.401.770
B 2.887.219 3.068.621
C 3.372.232 3.801.619
D 4.029.815 4.498.961
Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Maestría Doctorado
A 2.541.129 2.872.582
B 3.320.302 3.753.387
C 3.878.065 4.383.900
D 4.634.283 5.238.753
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado
A 3.698.271 4.906.043
B 4.378.896 5.759.086
C 5.415.622 7.272.247
D 6.275.098 8.348.301

PARÁGRAFO 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

 

PARÁGRAFO 2. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

PARÁGRAFO 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.

PARÁGRAFO 4. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente. 

ARTÍCULO 2. Valor hora extra. El valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:

Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor Hora Extra
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 9.750
B  12.843
C  13.353
D  16.553
Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin Especialización Con Posgrado
A  13.087  13.339
B  13.362  14.200
C  15.607  17.590
D  18.650  20.816
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3  Maestría  Doctorado
A  17.115  22.700
B 20.264  26.648
C 25.061 33.646
D  29.035  38.625

CAPÍTULO II

 

RÉGIMEN SALARIAL PARA LOS EMPLEOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 2277 DE 1979

 

ARTÍCULO 3. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, será la siguiente:

Grado Escalafón Asignación Básica Mensual
A 1.041.357
B 1.153.594
1 1.292.831
2 1.340.107
3 1.422.107
4 1.478.247
5 1.571.484
6 1.662.308
7 1.860.324
8 2.043.448
9 2.263.716
10 2.478.603
11 2.830.216
12 3.366.709
13 3.726.690
14 4.244.314

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

ARTÍCULO 4. Asignación básica mensual para educadores no escalafonadosA partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, es la siguiente:

Título Asignación Básica Mensual
Bachiller 964.075
Técnico Profesional o Tecnólogo 1.276.201
Profesional Universitario 1.559.408

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

ARTÍCULO 5. Asignación básica mensual de Instructor de INEM o ITAA partir del 1° de enero de 2020, el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 4 del presente Decreto.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2020:

  Asignación Básica Mensual
I,II y A 2.145.942
III y B 1.845.091
IV y C 1.737.029

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1986, percibirá a partir del 1º de enero de 2020 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2019, incrementada en cinco punto doce por ciento (5.12%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 4 del presente Decreto.

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

 

ARTÍCULO 6. Asignación adicional para Supervisor o Inspector Nacional, Director de Núcleo Educativo y Vicerrector. Quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el escalafón nacional docente, conforme a lo señalado en el artículo 4 del presente Decreto, así:

  1. Supervisor o inspector de educación, 40%
  1. Director de núcleo de desarrollo educativo, 35%
  1. Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25%.
  1. Vicerrector académico de ITA, 20%.

PARÁGRAFO. El supervisor o inspector de educación o el director de núcleo de desarrollo educativo, a quien se asigne funciones diferentes a las propias de su cargo de conformidad con el artículo 39 de la Ley 715 de 2001, mantendrá la asignación adicional de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 7. Asignación adicional para docentes de preescolar. El docente de preescolar, vinculado en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que permanezca sin solución de continuidad desempeñándose en el mismo cargo, percibirá adicionalmente el quince por ciento (15%) calculado sobre la asignación básica mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto. Dicha asignación adicional dejará de percibirse al cambiar de nivel educativo.

 

ARTÍCULO 8. Prima académica. Los Jefes de Departamento, profesores, instructores de los INEM e ITA que a la fecha de expedición del presente Decreto, venían recibiendo la prima académica de que trata el artículo 10º del Decreto Ley 308 de 1983, continuarán percibiéndola en cuantía de quinientos pesos ($500.00) m/cte., mensuales.

 

ARTÍCULO 9. Auxilio de movilización. A partir del 1º de enero de 2020, los docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, o en establecimientos educativos que tenían la condición de estar ubicados en áreas rurales de difícil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización de treinta y siete mil setecientos dos pesos ($37.702) m/cte.

El docente o directivo docente podrá recibir este auxilio solo durante el tiempo de permanencia y de prestación del servicio en dichos establecimientos educativos.

ARTÍCULO 10. Valor hora extra. A partir del 1° de enero de 2020, el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:

  1. Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón:
Grado Escalafón Valor Hora Extra
A, B, 1, 2, 3, 4 y 5 8.508
6, 7 y 8 11.402
9, 10 y 11 11.769
12, 13 y 14 14.046
  1. Para docentes no escalafonados:
Título Valor Hora Extra
Bachiller 8.508
Técnico Profesional o Tecnólogo 8.508
Profesional Universitario 11.402

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

ARTÍCULO 11. Asignación adicional para directivos docentes. Quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

  1. Rector de escuela normal superior, el 35%.
  1. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.
  1. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%.
  1. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completa, el 30%.
  1. Coordinador de institución educativa, el 20%.
  1. Director de centro educativo rural, el 10%.

 

ARTÍCULO 12. Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo anterior, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.
  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.
  1. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.
  1. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

Tratándose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio público educativo en Jornada Única al menos al sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, percibirán un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual.

PARÁGRAFO. El rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la asignación adicional por Jornada Única, no podrá percibir el reconocimiento adicional por número de jornadas de que trata el primer inciso de este artículo, a menos de que este último sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignación adicional será la que se reconozca.

 

ARTÍCULO 13. Reconocimiento adicional por gestión. El rector que durante el año 2020 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.

El director rural que durante el año 2020 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.

PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido así: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías B – C – D en la clasificación del examen de Estado aplicado por el ICFES deberán mejorar en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías A y A+ de la clasificación del examen de Estado aplicado por el lCFES , deberán mantener o mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificación de establecimientos educativos proferida por el ICFES. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción intra anual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por ciento (3%).

PARÁGRAFO 2. El reconocimiento adicional de que trata el presente artículo se hará de manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.

 

Artículo 14Condiciones de reconocimiento y pagoEl reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente capítulo está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Elcálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobrela asignación básica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, según lo señalado en el presente Decreto.
  1. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente secretaría de educación de la entidad territorial certificada.
  1. Lasasignaciones adicionales setendrán en cuenta, además de lo señalado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  1. La sola asignación de funciones o encargo sin comisión no da derecho al reconocimiento delas asignaciones adicionales. En el caso de encargo,sólo podrá percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue.
  1. En ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 15. Auxilio de transporte. El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente capítulo, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.

 

ARTÍCULO 16. Prima de alimentación. A partir del 1° de enero de 2020, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($66.098) m/cte., para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de dos millones trece mil cuarenta y cuatro pesos ($2.013.044) m/cte. y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.

No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

PARÁGRAFO 1. La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes vinculados bajo el Estatuto Docente Decreto Ley 2277 de 1979.

PARÁGRAFO 2. El personal docente o directivo docente, cuya asignación mensual supere la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.

 

ARTÍCULO 17. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente – coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica.

No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo.

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente – coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.

Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.

En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas.

 

ARTÍCULO 18. Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente – coordinador procederán únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente.

Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.

 

ARTÍCULO 19. ProhibicionesEn virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y en el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, está prohibido a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes.

 

De conformidad con el artículo 10º de la Ley 4ª de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado.

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 20. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO  21. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los decretos 1016 1017 de 2019, el Decreto 1022 de 2019, en especial los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de febrero de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

DECRETO 319 DE 2020

 

(Febrero 27)

 

Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002 y Decreto Ley 2277 de 1979, y

 

CONSIDERANDO

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA

 

CAPÍTULO I

 

RÉGIMEN SALARIAL PARA LOS EMPLEOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002

 

ARTÍCULO 1. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:

Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación Básica Mensual
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 1.755.704
B 2.238.031
C 2.884.985
D 3.576.449
 

Licenciado o Profesional no Licenciado

 

 

 

2

 

 Sin Especialización  Con Especialización
A 2.209.679 2.401.770
B 2.887.219 3.068.621
C 3.372.232 3.801.619
D 4.029.815 4.498.961
Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Maestría Doctorado
A 2.541.129 2.872.582
B 3.320.302 3.753.387
C 3.878.065 4.383.900
D 4.634.283 5.238.753
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado
A 3.698.271 4.906.043
B 4.378.896 5.759.086
C 5.415.622 7.272.247
D 6.275.098 8.348.301

PARÁGRAFO 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

 

PARÁGRAFO 2. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

PARÁGRAFO 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.

PARÁGRAFO 4. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

 

ARTÍCULO 2. Valor hora extra. El valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:

Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor Hora Extra
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 9.750
B  12.843
C  13.353
D  16.553
Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin Especialización Con Posgrado
A  13.087  13.339
B  13.362  14.200
C  15.607  17.590
D  18.650  20.816
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3  Maestría  Doctorado
A  17.115  22.700
B 20.264  26.648
C 25.061 33.646
D  29.035  38.625

CAPÍTULO II

 

RÉGIMEN SALARIAL PARA LOS EMPLEOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 2277 DE 1979

 

ARTÍCULO 3. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, será la siguiente:

Grado Escalafón Asignación Básica Mensual
A 1.041.357
B 1.153.594
1 1.292.831
2 1.340.107
3 1.422.107
4 1.478.247
5 1.571.484
6 1.662.308
7 1.860.324
8 2.043.448
9 2.263.716
10 2.478.603
11 2.830.216
12 3.366.709
13 3.726.690
14 4.244.314

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

ARTÍCULO 4. Asignación básica mensual para educadores no escalafonadosA partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, es la siguiente:

Título Asignación Básica Mensual
Bachiller 964.075
Técnico Profesional o Tecnólogo 1.276.201
Profesional Universitario 1.559.408

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

ARTÍCULO 5. Asignación básica mensual de Instructor de INEM o ITAA partir del 1° de enero de 2020, el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 4 del presente Decreto.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2020:

  Asignación Básica Mensual
I,II y A 2.145.942
III y B 1.845.091
IV y C 1.737.029

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1986, percibirá a partir del 1º de enero de 2020 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2019, incrementada en cinco punto doce por ciento (5.12%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 4 del presente Decreto.

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

 

ARTÍCULO 6. Asignación adicional para Supervisor o Inspector Nacional, Director de Núcleo Educativo y Vicerrector. Quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el escalafón nacional docente, conforme a lo señalado en el artículo 4 del presente Decreto, así:

  1. Supervisor o inspector de educación, 40%
  1. Director de núcleo de desarrollo educativo, 35%
  1. Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25%.
  1. Vicerrector académico de ITA, 20%.

PARÁGRAFO. El supervisor o inspector de educación o el director de núcleo de desarrollo educativo, a quien se asigne funciones diferentes a las propias de su cargo de conformidad con el artículo 39 de la Ley 715 de 2001, mantendrá la asignación adicional de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 7. Asignación adicional para docentes de preescolar. El docente de preescolar, vinculado en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que permanezca sin solución de continuidad desempeñándose en el mismo cargo, percibirá adicionalmente el quince por ciento (15%) calculado sobre la asignación básica mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto. Dicha asignación adicional dejará de percibirse al cambiar de nivel educativo.

 

ARTÍCULO 8. Prima académica. Los Jefes de Departamento, profesores, instructores de los INEM e ITA que a la fecha de expedición del presente Decreto, venían recibiendo la prima académica de que trata el artículo 10º del Decreto Ley 308 de 1983, continuarán percibiéndola en cuantía de quinientos pesos ($500.00) m/cte., mensuales.

 

ARTÍCULO 9. Auxilio de movilización. A partir del 1º de enero de 2020, los docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, o en establecimientos educativos que tenían la condición de estar ubicados en áreas rurales de difícil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización de treinta y siete mil setecientos dos pesos ($37.702) m/cte.

El docente o directivo docente podrá recibir este auxilio solo durante el tiempo de permanencia y de prestación del servicio en dichos establecimientos educativos.

ARTÍCULO 10. Valor hora extra. A partir del 1° de enero de 2020, el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:

  1. Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón:
Grado Escalafón Valor Hora Extra
A, B, 1, 2, 3, 4 y 5 8.508
6, 7 y 8 11.402
9, 10 y 11 11.769
12, 13 y 14 14.046
  1. Para docentes no escalafonados:
Título Valor Hora Extra
Bachiller 8.508
Técnico Profesional o Tecnólogo 8.508
Profesional Universitario 11.402

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

ARTÍCULO 11. Asignación adicional para directivos docentes. Quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

  1. Rector de escuela normal superior, el 35%.
  1. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.
  1. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%.
  1. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completa, el 30%.
  1. Coordinador de institución educativa, el 20%.
  1. Director de centro educativo rural, el 10%.

 

ARTÍCULO 12. Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo anterior, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.
  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.
  1. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.
  1. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

Tratándose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio público educativo en Jornada Única al menos al sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, percibirán un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual.

PARÁGRAFO. El rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la asignación adicional por Jornada Única, no podrá percibir el reconocimiento adicional por número de jornadas de que trata el primer inciso de este artículo, a menos de que este último sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignación adicional será la que se reconozca.

 

ARTÍCULO 13. Reconocimiento adicional por gestión. El rector que durante el año 2020 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.

El director rural que durante el año 2020 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.

PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido así: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías B – C – D en la clasificación del examen de Estado aplicado por el ICFES deberán mejorar en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías A y A+ de la clasificación del examen de Estado aplicado por el lCFES , deberán mantener o mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificación de establecimientos educativos proferida por el ICFES. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción intra anual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por ciento (3%).

PARÁGRAFO 2. El reconocimiento adicional de que trata el presente artículo se hará de manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.

 

Artículo 14Condiciones de reconocimiento y pagoEl reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente capítulo está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Elcálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobrela asignación básica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, según lo señalado en el presente Decreto.
  1. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente secretaría de educación de la entidad territorial certificada.
  1. Lasasignaciones adicionales setendrán en cuenta, además de lo señalado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  1. La sola asignación de funciones o encargo sin comisión no da derecho al reconocimiento delas asignaciones adicionales. En el caso de encargo,sólo podrá percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue.
  1. En ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 15. Auxilio de transporte. El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente capítulo, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.

 

ARTÍCULO 16. Prima de alimentación. A partir del 1° de enero de 2020, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($66.098) m/cte., para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de dos millones trece mil cuarenta y cuatro pesos ($2.013.044) m/cte. y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.

No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

PARÁGRAFO 1. La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes vinculados bajo el Estatuto Docente Decreto Ley 2277 de 1979.

PARÁGRAFO 2. El personal docente o directivo docente, cuya asignación mensual supere la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.

 

ARTÍCULO 17. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente – coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica.

No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo.

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente – coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.

Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.

En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas.

 

ARTÍCULO 18. Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente – coordinador procederán únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente.

Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.

 

ARTÍCULO 19. ProhibicionesEn virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y en el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, está prohibido a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes.

 

De conformidad con el artículo 10º de la Ley 4ª de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado.

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 20. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO  21. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los decretos 1016 1017 de 2019, el Decreto 1022 de 2019, en especial los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de febrero de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

COMUNICADO ANTE CONVOCATORIA PARO NACIONAL DEL 21 DE NOVIEMBRE 2019

Ante el paro nacional convocado para el próximo 21 de noviembre, la Iglesia Católica en el país propone seis reflexiones que invitan a vivir esta jornada en un ambiente de “libertad y responsabilidad ciudadana”.

Los obispos de la Iglesia Católica, ante la convocatoria que se está realizando por diversos medios a un paro nacional el próximo 21 de noviembre, queremos  proponer al pueblo colombiano las siguientes reflexiones:

1. Tiene un especial significado en este momento la exhortación que nos hizo el Papa Francisco cuando visitó nuestro país hace dos años: No decaigan en el esfuerzo por construir la unidad de la nación y, a pesar de los obstáculos,  distintos enfoques sobre la manera de construir la convivencia pacifica, persistan en la lucha para favorecer la cultura del encuentro.

2. El cansancio y el descontento, que están manifestando ciertas movilizaciones ciudadanas, revelan problemas graves que no hemos logrado superar y que tienen su origen y su expresión en la corrupción, la inequidad social, el  desempleo y la imposibilidad de amplios sectores para acceder a los servicios básicos de alimentación, salud y educación.

3. Estas movilizaciones son un derecho democrático, cuando son expresión de libertad y de responsabilidad ciudadana. Para que tengan verdadero sentido deben apuntar al bien común y no prestarse a intereses personales o de grupos. ni a la implantación de ideologías o propósitos ajenos a la vida de nuestras  comunidades.

4. Por la misma razón, hay que evitar que la movilización ciudadana degenere en agresión, saqueo, vandalismo y muerte, que afectan la mayoría de las veces a  los más pobres. Esto alimenta el círculo de violencia que dolorosamente hemos vivido durante tantos años, que deslegitima cualquier reclamo y que no trae  sino nuevos y más graves males.

5. La Iglesia católica reafirma que el camino hacia la superación de los problemas  sociales y el desarrollo integral de nuestro país, pasa por la escucha y el diálogo  con la participación de todos los actores sociales. La solución depende de todos; es necesario construir. sin más dilaciones, un proyecto común de país.

6. Por ello, invitamos a los responsables de las instancias gubernamentales y a la sociedad civil -instituciones educativas, empresas, agremiaciones- a concretar  iniciativas que hagan de nuestro país una casa y patria para todos. Colombia necesita la participación de todos para abrirse al futuro con esperanza. La  Iglesia católica quiere ser la primera en acompañar procesos en la línea del desarrollo integral y de la convivencia pacífica.

Llamamos a todos los católicos y a las personas de buena voluntad a orar por nuestra patria. Para este domingo 17 de noviembre. en el que la Iglesia realiza la  Jornada Mundial de los Pobres, convocamos a las comunidades parroquiales a pedir en cada Eucaristía por Colombia, así como nos indicó el Santo Padre:  Levantemos los ojos al cielo, pues Dios es capaz de desatar lo que para nosotros parece imposible; Él nos prometió acompañarnos hasta el final de los tiempos y  no va a dejar estériles los esfuerzos que hagamos juntos para tener un mejor país

Ver comunicado firmado 039 Paro Nacional

Vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas LEY 2000 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2019

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA Y EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA  ADOLESCENCIA EN MATERIA DE CONSUMO, PORTE Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LUGARES CON PRESENCIA DE  MENORES DE EDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público.

CAPÍTULO 1
Entornos Escolares
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el numeral 3, los parágrafos 1° Y 2°, e inclúyanse el numeral 6 y tres parágrafos nuevos al artículo 34 de la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en los siguientes  términos:

Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias. Los  siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse:
( ..)
3. Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas incluso la dosis personal- en el espacio público o lugares abiertos al público  ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo.

( .. )
6. Facilitar o distribuir sustancias psi coactivas -incluso la dosis personal- en el área circundante a las instituciones o centros educativos, de conformidad con el per(metro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo.

Parágrafo 1.°. Los niños, niñas y adolescentes que cometan… LEY 2000 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2019

Documento Final. Sínodo de la Amazonía

Capítulo I – Conversión integral
Desde el principio, el documento exhorta a una “verdadera conversión integral”, con una vida sencilla y sobria, al estilo de San Francisco de Asís, comprometida a relacionarnos armoniosamente con la “casa común”, la obra creadora de Dios. Esta conversión llevará a la Iglesia a ser “en salida”, para entrar en el corazón de todos los pueblos amazónicos. La Amazonía, de hecho, tiene una voz que es un mensaje de vida y se expresa a través de una realidad multiétnica y multicultural, representada por los variados rostros que la habitan. El “buen vivir” y el “hacer el bien” son el estilo de vida de los pueblos amazónicos, es decir, vivir en armonía consigo mismos, con los seres humanos y con el ser supremo, en una sola intercomunicación entre todo el cosmos, para forjar un proyecto de vida plena para todos.

Los dolores de la Amazonía: el grito de la tierra y el grito de los pobres
Sin embargo, el texto no calla los muchos dolores y la violencia que hoy hieren y deforman la Amazonía, amenazando su vida: la privatización de los bienes naturales; los modelos de producción depredadores; la deforestación que afecta a casi el 17% de toda la región; la contaminación de las industrias extractivas; el cambio climático; el narcotráfico; el alcoholismo; la trata; la criminalización de los líderes y los defensores de la Amazonía; y los grupos armados ilegales. Es amplia y amarga la página sobre la migración en la Amazonía, que se articula en tres niveles: la movilidad de los grupos indígenas en territorios con circulación tradicional; el desplazamiento forzado de los pueblos indígenas; la migración internacional y los refugiados. Para todos estos grupos, es necesario una pastoral transfronteriza en grado de incluir el derecho a la libre circulación. El problema de la migración, se lee, debe ser afrontado de manera coordinada por las Iglesias de frontera. Además, se debe pensar un trabajo pastoral permanente para los migrantes que son víctimas de la trata. El Documento Sinodal también llama la atención sobre el desplazamiento forzado de las familias indígenas en los centros urbanos, subrayando que este fenómeno requiere “una atención pastoral transfronteriza”. De ahí la exhortación a crear equipos misioneros que, en coordinación con las parroquias, se ocupen de este aspecto, ofreciendo liturgias inculturadas y promoviendo la integración de estas comunidades en las ciudades.

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Capítulo II – La conversión pastoral
Es central, además, la referencia a la naturaleza misionera de la Iglesia: la misión no es algo facultativo -recuerda el texto- porque la Iglesia es misionera y la acción misionera es el paradigma de toda la obra de la Iglesia. En la Amazonía, debe ser “samaritana”, es decir, debe salir al encuentro de todos; “magdalena”, es decir, amada y reconciliada para anunciar con alegría a Cristo resucitado; “mariana”, es decir, debe generar hijos a la fe e “inculturada” entre los pueblos a los que sirve. Es importante, pues, pasar de una “visita” pastoral a una “presencia permanente” pastoral y, por ello, el Documento sinodal sugiere que las congregaciones religiosas del mundo establezcan al menos un puesto de avanzada misionero en cualquiera de los países amazónicos.

El sacrificio de los misioneros mártires
El Sínodo no olvida a los numerosos misioneros que dieron su vida para transmitir el Evangelio en la Amazonia, cuyas páginas más gloriosas fueron escritas por los mártires. Al mismo tiempo, el Documento recuerda que el anuncio de Cristo en la región se hizo a menudo en connivencia con los poderes opresores del pueblo. Por eso, hoy la Iglesia tiene la “oportunidad histórica” de distanciarse de las nuevas potencias colonizadoras, escuchando a los pueblos amazónicos y ejercitando su actividad profética “de manera transparente”.

Diálogo ecuménico e interreligioso
En este contexto, se concede gran importancia al diálogo, tanto ecuménico como interreligioso: “camino irrenunciable de la evangelización en la Amazonía” – dice el texto sinodal – debe partir, en el primer caso, de la centralidad de la Palabra de Dios para iniciar caminos reales de comunión. En el frente interreligioso, en cambio, el Documento anima a un mayor conocimiento de las religiones indígenas y de los cultos afrodescendientes, para que cristianos y no cristianos, juntos, puedan actuar en defensa de la casa común. Por eso, se proponen momentos de encuentro, estudio y diálogo entre las Iglesias amazónicas y los seguidores de las religiones indígenas.

La urgencia de la pastoral indígena y la pastoral juvenil
El documento señala, además, la urgencia de una pastoral indígena que tenga su lugar específico en la Iglesia: es necesario crear o mantener, de hecho, “una opción preferencial por los pueblos indígenas”, dando también mayor impulso misionero entre las vocaciones indígenas, porque la Amazonía también debe ser evangelizada por los amazónicos. Se da lugar, luego, a los jóvenes amazónicos, con sus luces y sus sombras: divididos a mitad entre tradición e innovación, inmersos en una intensa crisis de valores, víctimas de tristes realidades como la pobreza, la violencia, el desempleo, nuevas formas de esclavitud y las dificultades para acceder a la educación, a menudo terminan en prisión o mueren por suicidio. Sin embargo los jóvenes amazónicos tienen los mismos sueños y esperanzas que los otros chicos del mundo y la Iglesia, llamada a ser una presencia profética, debe acompañarles en su camino, para evitar que su identidad y su autoestima sean dañadas o destruidas. En particular, el Documento señala la evangelización a través de un “ministerio juvenil renovado y audaz”, con una pastoral siempre activa, centrada en Jesús. Los jóvenes, de hecho, lugares teológicos y profetas de esperanza, quieren ser protagonistas y la Iglesia Amazónica quiere reconocer su espacio. De ahí la invitación a promover nuevas formas de evangelización también a través de los medios sociales y a ayudar a los jóvenes indígenas a lograr una sana interculturalidad.

Pastoral urbana y familias
El texto conclusivo del Sínodo se detiene luego en el tema de la pastoral urbana, con una mirada particular en las familias: en las periferias de la ciudad, ellas sufren de pobreza, desempleo, falta de vivienda, además de numerosos problemas de salud. Por lo tanto, es necesario defender el derecho de todas las personas a la ciudad como un disfrute equitativo de los principios de sostenibilidad, democracia y justicia social. Es necesario “luchar – se lee en el texto- para que las “favelas” y “villas miserias” tengan asegurados los derechos básicos fundamentales”. Y central debe ser también la institución de un “ministerio de acogida” para una solidaridad fraterna con los migrantes, los refugiados y las personas sin hogar que viven en el contexto urbano. En este ámbito, las comunidades eclesiales de base ofrecen una valiosa ayuda, “un don de Dios a las Iglesias locales de la Amazonia”. Al mismo tiempo, se invita a las políticas públicas a mejorar la calidad de vida en las zonas rurales, para evitar el traslado incontrolado de personas a la ciudad.

Capítulo III – Conversión cultural
La inculturación y la interculturalidad son herramientas importantes para lograr una conversión cultural que lleve al cristiano a ir al encuentro del otro para aprender de él. Los pueblos amazónicos, en efecto, con sus “perfumes antiguos” que contrastan la desesperación que se respira en el continente y con sus valores de reciprocidad, solidaridad y sentido de comunidad, ofrecen enseñanzas de vida y una visión integrada de la realidad capaz de comprender que toda la creación está conectada y de garantizar, por tanto, una gestión sostenible. La Iglesia se compromete a ser aliada de los pueblos indígenas -reitera el texto sinodal- especialmente para denunciar los atentados perpetrados contra sus vidas, los proyectos de desarrollo depredador etnocidas y ecocidas y la criminalización de los movimientos sociales.

Defender la tierra es defender la vida
“La defensa de la tierra -se lee- no tiene otra finalidad que la defensa de la vida” y se basa en el principio evangélico de la defensa de la dignidad humana. Por lo tanto, es necesario defender los derechos a la libre determinación, la demarcación de territorios y la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas. Un punto específico está dedicado a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (Piav) o en aislamiento y contacto inicial (Piaci), que hoy en día, en la Amazonía, suman unas 130 unidades y son a menudo víctimas de la limpieza étnica: la Iglesia debe emprender dos tipos de acción, una pastoral y otra de incidencia, para que los Estados protejan los derechos y la inviolabilidad de los territorios de estos pueblos.

Teología india y piedad popular
Desde la perspectiva de la inculturación -es decir, de la encarnación del Evangelio en las culturas autóctonas- se da espacio a la teología india y a la piedad popular, cuyas manifestaciones deben ser apreciadas, acompañadas, promovidas y algunas veces purificadas, ya que son momentos privilegiados de evangelización que deben llevar al encuentro con Cristo. El anuncio del Evangelio, en efecto, no es un proceso de destrucción, sino de consolidación y fortalecimiento de aquellos sembradores del Verbo presentes en las culturas. De ahí el claro rechazo a la “evangelización al estilo colonial” y al “proselitismo”, en favor de un anuncio inculturado que promueva una Iglesia con rostro amazónico, en pleno respeto e igualdad con la historia, la cultura y el estilo de vida de las poblaciones locales. En este sentido, el Documento del Sínodo propone que los centros de investigación de la Iglesia estudien y recojan las tradiciones, lenguas, creencias y aspiraciones de los pueblos indígenas, fomentando su trabajo educativo sobre la base de su propia identidad y cultura.

Crear una Red de comunicación eclesial Panamazónica
También en el campo de la salud – continúa el Documento – este proyecto educativo deberá promover el conocimiento ancestral de la medicina tradicional de cada cultura. Al mismo tiempo, la Iglesia se compromete a ofrecer asistencia sanitaria allí donde el Estado no llega. Es fuerte también la demanda de una educación a la solidaridad, basada en la conciencia de un origen común y un futuro compartido por todos, así como de una cultura de la comunicación que promueva el diálogo, el encuentro y el cuidado de la “casa común”. En lo específico, el texto sinodal propone la creación de una red de comunicación eclesial panamazónica, una red escolar de educación bilingüe y nuevas formas de educación, también a distancia.

Capítulo IV – Conversión ecológica
Ante “una crisis socio-ambiental sin precedentes”, el Sínodo invoca una Iglesia amazónica capaz de promover una ecología integral y una conversión ecológica según la cual “todo está íntimamente conectado”.

Ecología integral, el único camino posible
La esperanza es que al reconocer “las heridas causadas por el ser humano” al territorio, se busquen “modelos de desarrollo justo y solidario”. Esto se traduce en una actitud que vincule el cuidado pastoral de la naturaleza con la justicia para las personas más pobres y desfavorecidas de la tierra. La ecología integral no debe ser entendida como un camino extra que la Iglesia puede elegir para el futuro, sino como la única manera posible de salvar a la región del extractivismo depredador, del derramamiento de sangre inocente y de la criminalización de los defensores de la Amazonía. La Iglesia, en cuanto “parte de una solidaridad internacional”, debe favorecer y reconocer el rol central del bioma amazónico para el equilibrio del clima del planeta y animar a la comunidad internacional a aportar nuevos recursos económicos para su protección, fortaleciendo las herramientas ya desarrolladas por la convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

La defensa de los derechos humanos es una exigencia de fe
Defender y promover los derechos humanos, además que un deber político y una tarea social, es una exigencia de fe. Frente a este deber cristiano, el Documento denuncia la violación de los derechos humanos y la destrucción extractiva; asume y apoya, también en alianza con otras Iglesias, las campañas de desinversión de las compañías extractivas que causan daños sociales y ecológicos a la Amazonía; llama a una transición energética radical y la búsqueda de alternativas, y propone el desarrollo de programas de capacitación para el cuidado de la “casa común”. Se pide a los Estados que dejen de considerar la región como una dispensa inagotable, al tiempo que piden un “nuevo paradigma de desarrollo sostenible” socialmente inclusivo que combine el conocimiento científico y el tradicional. Los criterios comerciales, es la recomendación, no deben estar por encima de los criterios ambientales y de los derechos humanos.

Iglesia aliada de las comunidades amazónicas
La llamada es a la responsabilidad: todos estamos llamados a la custodia de la obra de Dios. Los protagonistas de la atención, protección y defensa de los pueblos son las mismas comunidades amazónicas. La Iglesia es su aliada, camina con ellos, sin imponer una forma particular de actuar, reconociendo la sabiduría de los pueblos sobre la biodiversidad contra toda forma de biopiratería. Se pide a los agentes pastorales y a los ministros ordenados que se formen en esta sensibilidad social y ambiental, siguiendo el ejemplo de los mártires de la Amazonía. La idea es crear ministerios para el cuidado de la casa común.

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Defensa de la vida
El documento reafirma el compromiso de la Iglesia en la defensa de la vida “desde la concepción hasta su ocaso” y en la promoción del diálogo intercultural y ecuménico para contener las estructuras de muerte, pecado, violencia e injusticia. La conversión ecológica y la defensa de la vida en la Amazonía se traducen para la Iglesia en una llamada a “desaprender, aprender y reaprender para superar así cualquier tendencia hacia modelos colonizadores que han causado daño en el pasado”.

Pecado ecológico y derecho al agua potable
Propuesta la definición de “pecado ecológico” como “una acción u omisión contra Dios, contra el prójimo, la comunidad y el ambiente”, contra las futuras generaciones y contra la virtud de la justicia. Para reparar la deuda ecológica que los países tienen con la Amazonia, se sugiere crear un fondo global para las comunidades amazónicas, a fin de protegerlas del deseo depredador de las empresas nacionales y multinacionales. El Sínodo recuerda la necesidad “urgente” de desarrollar políticas energéticas que reduzcan drásticamente las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y de otros gases relacionados con el cambio climático, promuevan la energía limpia y monitoreen la cadena de suministro, también sobre el acceso al agua potable, derecho humano básico, fundamental y universal, y condición para el ejercicio de los demás derechos humanos. Proteger la tierra significa favorecer la reutilización y el reciclaje, reducir el uso de combustibles fósiles y plásticos, cambiar hábitos alimenticios como el consumo excesivo de carne y pescado, adoptar estilos de vida sobrios y sembrar árboles. En esta perspectiva, se inserta la propuesta de un Observatorio Social y Pastoral Amazónico que trabaje en sinergia con el CELAM, la CLAR, CARITAS, la REPAM, los episcopados nacionales, las iglesias locales, las Universidades Católicas, la CIDH, otros actores no eclesiales en el continente y los representantes de los pueblos indígenas. También se propuso la creación de una oficina amazónica dentro del Dicasterio para el Servicio de Desarrollo Humano Integral.

Capítulo V – Nuevos caminos de conversión sinodal
Superar el clericalismo y las imposiciones arbitrarias, fortalecer una cultura de diálogo, escucha y discernimiento espiritual, responder a los desafíos pastorales. Estas son las características en las que debe basarse la conversión sinodal, a las que la Iglesia está llamada para avanzar en armonía, bajo el impulso del Espíritu vivificador y con audacia evangélica.

Sinodalidad, ministerios, papel activo de los laicos y de la vida consagrada
El desafío es interpretar los signos de los tiempos a la luz del Espíritu Santo e identificar el camino a seguir en el servicio del diseño de Dios. Las formas de ejercer la sinodalidad son variadas y deberán ser descentralizadas, atentas a los procesos locales, sin debilitar el vínculo con las Iglesias hermanas y con la Iglesia universal. La sinodalidad se traduce, en continuidad con el Concilio Vaticano II, en la corresponsabilidad y la ministerialidad de todos, en la participación de los laicos, hombres y mujeres, considerados “actores privilegiados”. La participación de los laicos, tanto en la consulta como en la toma de decisiones en la vida y misión de la Iglesia -explica el Documento Final- debe ser fortalecida y ampliada a partir de la promoción y atribución de “ministerios a hombres y mujeres de forma equitativa”. Evitando personalismos, quizás con cargos rotativos, “el Obispo pueda confiar, por un mandato de tiempo determinado, ante la ausencia de sacerdotes en las comunidades, el ejercicio de la cura pastoral de la misma a una persona no investida del carácter sacerdotal, que sea miembro de la comunidad”. La responsabilidad de este último, se especifica, recaerá en el sacerdote. El Sínodo apuesta entonces por una vida consagrada con rostro amazónico, a partir del fortalecimiento de las vocaciones autóctonas: entre las propuestas se destaca la itinerancia de los consagrados, junto a los más empobrecidos y excluidos. Se pide también que la formación se centre en “la interculturalidad, la inculturación y los diálogos entre espiritualidades y cosmovisiones amazónicas”.

La presencia y la hora de la mujer
Un gran espacio en el Documento está dedicado a la presencia y la hora de la mujer. Como sugiere la sabiduría de los pueblos ancestrales, la madre tierra tiene un rostro femenino y en el mundo indígena las mujeres son “una presencia testimonial y responsable en la promoción humana”. El Sínodo aboga por que se escuche la voz de las mujeres, para que sean consultadas, participen en la toma de decisiones, contribuyan a la sinodalidad eclesial, asuman con más fuerza su liderazgo en la Iglesia, y que ésta lo reconozca y promueva reforzando su participación en los consejos pastorales o “incluso en instancias de gobierno”. Como protagonistas y guardianas de la creación y de la casa común, las mujeres son a menudo “víctimas de la violencia, física, moral y religiosa, incluido el feminicidio”. El texto reafirma el compromiso de la Iglesia en la defensa de sus derechos, especialmente con respecto a las mujeres migrantes. Al mismo tiempo, reconoce la “ministerialidad” confiada por Jesús a las mujeres y pide una “revisión del Motu Proprio Ministeria quædam de San Pablo VI, “para que también mujeres adecuadamente formadas y preparadas puedan recibir los ministerios del Lectorado y el Acolitado, entre otros a ser desarrollados”. Específicamente, en aquellos contextos en los que las comunidades católicas están dirigidas por mujeres, se requiere la creación del “ministerio instituido de la mujer dirigente de la comunidad”. El Sínodo destaca cómo las numerosas consultas en la Amazonía han solicitado el “diaconado permanente para las mujeres”, un tema muy presente durante los trabajos en el Vaticano. El deseo de las participantes en la Asamblea es compartir las experiencias y reflexiones que han surgido hasta ahora con la “Comisión de Estudio sobre el Diaconado de las Mujeres” creada en 2016 por el Papa Francisco y esperar los resultados.

Diaconado permanente
Se define como “urgente” la promoción, formación y apoyo a los diáconos permanentes. El diácono, bajo la autoridad del obispo, está al servicio de la comunidad y hoy se ve obligado a promover la ecología integral, el desarrollo humano, el trabajo pastoral social y el servicio de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad y pobreza, configurándolo al Cristo Servidor. Es necesario, por tanto, insistir en una formación permanente, marcada por el estudio académico y la práctica pastoral, en la que participen también la esposa e hijos del candidato. El programa de formación, precisa el Sínodo, debe incluir temas que favorezcan el diálogo ecuménico, interreligioso e intercultural, la historia de la Iglesia en la Amazonía, el afecto y la sexualidad, la cosmovisión indígena, la ecología integral y otros temas transversales que son típicos del ministerio diaconal. El equipo de formadores estará conformado por ministros ordenados y laicos. Se debe fomentar la formación de futuros diáconos permanentes en las comunidades ribereñas e indígenas.

Formación de los sacerdotes
La formación de los sacerdotes debe ser inculturada: es necesario preparar pastores que vivan el Evangelio, conozcan las leyes canónicas, sean compasivos siguiendo el ejemplo de Jesús: cercanos a las personas, capaces de escuchar, sanar y consolar, sin tratar de imponerse, manifestando la ternura del Padre. También en el área de la formación para el sacerdocio se espera la inclusión de disciplinas como la ecología integral, la eco teología, la teología de la creación, las teologías indias, la espiritualidad ecológica, la histórica de la Iglesia en la Amazonía, la antropología cultural amazónica. El Sínodo recomienda que los centros de formación se inserten preferentemente en la realidad amazónica y que se ofrezca a los jóvenes no amazónicos la oportunidad de hacer parte de su formación en la Amazonía, fomentando así las vocaciones misioneras.

Participación en la Eucaristía y en las ordenaciones sacerdotales
La participación en la Eucaristía es fundamental para la comunidad cristiana. Sin embargo – señala el Sínodo – muchas de las comunidades eclesiales del territorio amazónico tienen enormes dificultades para acceder a ella. Pueden pasar meses o incluso años antes de que un sacerdote pueda regresar a una comunidad para celebrar la Eucaristía, ofrecer el sacramento de la reconciliación o ungir a los enfermos de la comunidad. Apreciando el celibato como un don de Dios en la medida que este don permite al discípulo misionero, ordenado al presbiterado, dedicarse plenamente al servicio del Pueblo Santo de Dios y renovando la oración para que haya “muchas vocaciones” que viven en el celibato, aunque ” esta disciplina no sea exigida por la naturaleza misma del sacerdocio ” y considerando la vasta extensión del territorio amazónico y la escasez de ministros ordenados, el documento final propone ” establecer criterios y disposiciones por parte de la autoridad competente”, para “ordenar sacerdotes a hombres idóneos y reconocidos de la comunidad, que tengan un diaconado permanente fecundo y reciban una formación adecuada para el presbiterado, pudiendo tener familia legítimamente constituida y estable, para sostener la vida de la comunidad cristiana mediante la predicación de la Palabra y la celebración de los Sacramentos en las zonas más remotas de la región amazónica”. Se especifica que “a este respecto, algunos se pronunciaron por un abordaje universal del tema”.

Organismo eclesial regional postsinodal y Universidad Amazónica
El Sínodo se propone rediseñar la organización de las Iglesias locales desde un punto de vista panamazónico, redimensionando las vastas áreas geográficas de la diócesis, agrupando a las Iglesias particulares presentes en la misma región y creando un Fondo Amazónico para el sostenimiento de la evangelización con el fin de hacer frente al “costo amazónico”. En este contexto, se inserta la idea de crear un Organismo Eclesial Regional Postsinodal, articulado con la REPAM y el CELAM, para asumir muchas de las propuestas que surgieron del Sínodo. En el campo de la educación, es necesaria la creación de una Universidad Católica Amazónica, basada en la investigación interdisciplinaria, la inculturación y el diálogo intercultural y basada principalmente en la Sagrada Escritura, en el respeto de las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas.

Rito Amazónico
Para responder de manera auténticamente católica a la petición de las comunidades amazónicas de adaptar la liturgia valorando la cosmovisión, las tradiciones, los símbolos y los ritos originarios, se pide al citado Organismo de la Iglesia en la Amazonía que constituya una comisión competente para estudiar la elaboración de un rito amazónico que “exprese el patrimonio litúrgico, teológico, disciplinario y espiritual amazónico”. Este se sumaría a los 23 ritos ya presentes en la Iglesia Católica, enriqueciendo la obra de evangelización, la capacidad de expresar la fe en una cultura propia y el sentido de descentralización y colegialidad que puede expresar la Iglesia Católica”. También se propone enriquecer ritos eclesiales con el modo en que estos pueblos cuidan su territorio y se relacionan con sus aguas.

Finalmente, para favorecer el proceso de inculturación de la fe, el Sínodo expresa la urgencia de formar comisiones para la traducción y redacción de textos bíblicos y litúrgicos en las lenguas de los diversos lugares, “preservando la materia de los sacramentos y adaptándolos a la forma, sin perder de vista lo que sea esencial”. La música y el canto también deben ser fomentados a nivel litúrgico. Al final del Documento se invoca la protección de María, Madre de la Amazonía, venerada con diversas advocaciones en toda la región.

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Fuentes: Vatican News 

https://jesuitas.lat/

Descarga Material Cualificación Dia E

El pasado 17 de octubre CONACED Bogotá y Cundinamarca desarrolló la Cualificación FORMACIÓN DOCENTE EN EL MARCO DE LOS REQUERIMIENTOS DEL DÍA E 2019 “EVALUAR PARA AVANZAR” un el cual se congregaron 130 participaciones, entre rectores y coordinadores de los colegios afiliados a la federación.

El encuentro fue desarrollado por el Doctor Aurelio López Medina quien se ha desempeñando como Auditor interno de Calidad – ICONTEC, adicional cuenta con una Maestría en Ciencias de La Educación Línea de Investigación Diseño.

El objetivo principal de este encuentro fue fortalecer la capacidad de gestión y liderazgo de los directivos docentes y docentes como sujetos transformadores de los procesos de enseñanza, desarrollo y aprendizaje de los estudiantes, a partir de la trazabilidad de los planes de área, aula y sistema institucional de evaluación a través de los niveles de desempeño 3 alcanzados por los estudiantes y los esperados con fundamento en los referentes de calidad en pro de la mejora continua.

 Por solicitud de los asistentes compartimos el material trabajado  por el Doctor Aurelio López, para descargar el material es importante ingresar  el código que fue enviado al correo electrónico de cada asistente . 

Agradecemos la participación y esperamos vernos en un próximo encuentro.

[gdlr_notification icon=”icon-flag” type=”color-background” background=”#99d15e” color=”#ffffff”]Exposición Rector Día E 2019_unlocked[/gdlr_notification]
[gdlr_notification icon=”icon-flag” type=”color-border” border=”#99d15e” color=”#000000″]Guía 1290 MEN[/gdlr_notification]

 

EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARENTALES CONTRIBUYE AL MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS EDUCATIVOS

BOLETIN #1: Escuela Familiar – FUNDACIÓN CREE-SER y CONACED – BOGOTA Y Cundinamarca

EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARENTALES CONTRIBUYE AL MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS EDUCATIVOS

Los seres humanos consolidamos nuestra identidad personal y social a partir de las experiencias vividas en diversos ambientes, fundamentalmente en LA FAMILIA Y LA ESCUELA; sin embargo, uno de los principales problemas contemporáneos es el hecho real y doloroso de que nuestros niños y jóvenes, cada vez están más solos en el ámbito familiar. Ante esta situación, muchos padres han encontrado una solución que les permite tranquilizar su conciencia o superar parcialmente su problema: dejar la educación de los hijos en manos de la escuela.
Es la escuela la que ha venido tomando responsabilidades que no puede asumir completamente frente a la educación de los niños y jóvenes, pues si los padres no tienen tiempo para modelar y fortalecer el amor, la perseverancia, la honestidad, la disciplina, la tolerancia, el respeto, entre otros, la escuela o el colegio, por mucho que se esfuerce, no podrá suplir un padre o una madre.

Los retos de las familias de hoy son muy grandes, y esto, aunado a que los padres y las madres cada día tienen menos tiempo para dedicar a sus hijos; se llega a considerar que la educación es cuestión exclusiva del colegio, con el agravante que “ si desde la familia no se saca el tiempo para acompañar a los hijos, otros si lo están sacando (TV, internet, amigos no muy gratos, delincuencia etc); la responsabilidad de ser padre o madre es para toda la vida, profesión de la cual nunca nos jubilamos y para la cual sí necesitamos prepararnos y desarrollar competencias especiales que brinden la oportunidad de atender y acompañar la formación de los hijos.

Descarga el BOLETIN #1: Escuela Familiar Boletin nº 1 – Cree-ser – Conaced

RESOLUCIÓN COSTOS EDUCATIVOS AÑO 2020

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL  RESOLUCIÓN No. 010617 07 OCT 2019
“Por la cial se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los  establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2020”
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 202 de la Ley 115 de 1994
y el numeral 5.12 del artículoS de la Ley 715 de 2001 y,  CONSIDERANDO  Que el articulo 202 de la Ley 115 de 1994 dispone los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros originados de la prestación del servicio educativo en los  establecimientos educativos de carácter privado y, adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas  dentro de los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado.

Que en los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único  Reglamentario del Sector Educación, establecen el procedimiento y los criterios para definir las tarifas de matriculas, pensiones y cobros periódicos originados con la prestación del, servicio público educativo por parte de los establecimientos de carácter privado de educación formal,  definiendo su dasificación en alguno de los tres regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.
Que los establecimientos educativos o sus jornadas se dasifican en uno u otro régimen dependiendo del cumplimiento de los requisitos consagrados para cada uno de ellos previstos
en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2, 2.3.2.2.4.2, 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto 1075 de 2015.

Que el inciso 3 del articulo 2.3.2.2.1.5 del citado Decreto 1075 de 2015, al establecer los criterios para definir las tarifas de los establecimientos educativos de carácter privado, señala
que el Ministerio de Educación Nacional deberá, cada dos años, revisar y ajustar el Manual dé Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previas las evaluaciones
periódicas resultantes de su aplicación, la debida coordinación con las secretarias de educación de las entidades territoriales certificadas y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados.

DESCARGA COMPLETA: Resolución 010617 de 2019

Manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados

Guía No. 4 Manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados

El Manual de Autoevaluación Institucional de Establecimientos Educativos Privados hace parte del Decreto 2253 de 1995 que reglamenta el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, y desarrolla lo dispuesto en el Capítulo III del Título X de la mencionada ley. En consecuencia, contiene los procedimientos y criterios específicos que deben seguir las instituciones privadas prestadoras del servicio de educación formal, para su clasificación y la determinación de las tarifas que podrán cobrar durante el siguiente año académico.

Cada dos años, el Ministerio de Educación revisa el Manual de autoevaluación, previos estudios y convocatorias.

El objetivo principal de la autoevaluación institucional es el mejoramiento de la calidad, en la medida en que haya un proceso participativo y crítico de autoevaluación. Esta se reporta a través de la aplicación EVI, sin embargo, se presentan a continuación los formularios e instructivos, como material de consulta:

Colegios

(A)

Jardines

(B)

Establecimientos de Adultos (C) Proyectos

(D)

Portada Portada Guía 4 – Manual de Autoevaluación 2016
Presentación Presentación Autoevaluación 2016
Aspectos generales Aspectos generales
Identificación Identificación y variables Colegios Identificación

y variables Jardínes

Identificación y variables establecimientos Educación Adultos N/A
Formulario 1 Instructivo colegios

Formulario 1 A
Formulario Jardínes

Formulario Colegios
Formulario Establecimientos educación adultos Formulario Proyectos
Clasificación Clasificación Colegios Clasificación Jardínes Clasificación Establecimientos Educación Adultos Clasificación Proyectos
Formulario 2 Formulario 2 N/A
Anexos Anexos N/A
Glosario Glosario

Los establecimientos educativos certificados en calidad o acreditados no diligencian el formulario 1, sólo datos de identificación.

Puede consultar los manuales anteriores aquí, enlazando a: http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-345562.html

Nueva publicación: “Perspectivas de sinodalidad. Hacia una Iglesia con rostro amazónico”

Desde sus orígenes, Amerindia se siente heredera de una entrañable tradición eclesial latinoamericana y caribeña: la opción por los pobres. A la luz de este legado hemos reafirmado la necesidad de redescubrir, una y otra vez, la fuerza transformadora de lo pequeño y de los pequeños, para dar paso a nuevos modelos de Iglesia.

La Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para la Región Panamazónica representa una oportunidad sin precedentes para para abrir “nuevos caminos para la Iglesia y para una ecología integral”, que respondan a las realidades de la Amazonía, amén de sus profundas implicaciones y repercusiones a nivel mundial.

No en vano el Instrumentum Laboris del Sínodo Panamazónico ha subrayado “la irrupción de la Amazonía como un nuevo sujeto” (IL, 2), junto con la invitación explícita “a la escucha de los pueblos y de la Tierra por parte de una Iglesia llamada a ser cada vez más sinodal” (IL, 5).

 

En continuidad con la obra que antecedió a la publicación del Instrumentum Laboris: “Hacia el Sínodo Panamazónico. Desafíos y aportes desde América Latina”, este subsidio asume el llamado del papa Francisco a la triple conversión pastoral (Evangelii Gaudium), ecológica (Laudato Si’) y sinodal (Episcopalis Communio), profundizando explícitamente en esta última, con miras a una Iglesia con rostro Amazónico.

En la primera parte, los textos de Juan Manuel Hurtado, Víctor Codina y Alirio Cáceres, plantean diversas perspectivas teológico-pastorales frente a la cuestión de la sinodalidad, lo que está en juego en el Sínodo Panamazónico, e incluso los miedos que éste suscita en el complejo entramado eclesial, no exento de tensiones. Por su parte, José Óscar Beozzo –en entrevista con Luis Miguel Modino– analiza las posibilidades que representa el camino sinodal para el presente y futuro de la Iglesia.

Estos horizontes se complementan, en la segunda parte, con las sugestivas reflexiones de Leonardo Boff e Ignacio Madera Vargas, en torno a las imbricaciones entre Amazonía e Iglesia, sin desconocer los aportes de la ecología integral ni de una mirada expresamente cristológica. Mauricio López Oropeza –entrevistado por Óscar Elizalde Prada–, aporta el punto de vista de la Red Eclesial Panamazónica (REPAM) sobre lo que será el Post-Sínodo Panamazónico. En el epílogo, Tania Ávila Meneses acentúa, desde su propia experiencia, la necesidad de aprender del bioma panamazónico para recuperar las sabidurías ancestrales que nos conducirán al ‘buen vivir’ preconizado por nuestros pueblos originarios.

Como ya hemos dicho, “los aportes que aquí presentamos quieren ser un servicio al conjunto de la comunidad eclesial y, de una manera especial, a quienes tienen una participación directa en el Sínodo Panamazónico”. Nos anima esta utopía: la de una Iglesia cada vez más sinodal, con rostro amazónico e indígena.

El libro se publica simultáneamente en versión digital e impresa, esta última en papel Earth Pact (100% caña y 0% químicos blanqueadores) como expresión de nuestro compromiso con el cuidado de la ‘casa común’.

Descargue el libro.Hacia una Iglesia con rostro amazónico

’40 días por el río’ – Día 37 de Navegación

Vivo en mi familia, con mi historia y mi identidad

 

“Percibimos, asimismo, que el Sínodo Amazónico es un pequeño afluente de agua viva que quiere servir a este propósito mayor. Aún en su pequeñez con respecto a la visión eclesial tradicional donde prevalece el centro, y quizás precisamente por ello esta periferia (que es también inmensa y majestuosa como territorio que expresa el misterio de Dios) quiere servir como signo que ofrezca luces al centro. La Amazonía es, y quiere ser, un rostro periférico que ayude al centro a concretar su proceso de transformación, su vuelta al origen en el Cristo vivo que se encarna y trasciende estructuras, temporalidades, y rasgos culturales. Una expresión del Dios que habita la Iglesia y la abre a la novedad”…

 

Descargue la ficha del Día 37 de navegación.DIA 37