Escuela de padres de familia – Ley 20 25 el 23 de julio de 2020
El gobierno nacional sancionó la ley 2025 “por medio de la cual se establecen los lineamientos para la implementación de escuela de padres, madres de familia y cuidadores, en las situaciones de educación preescolar, básica y media del país se deroga la ley 1404 de 2010 y se dictan otras disposiciones”.
La anterior ley tiene como objeto fomentar la participación de las familias en los procesos educativos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la escuela de padres y madres de familia y cuidadores, las cuales deberán ser implementadas con carácter de obligatoriedad en las instituciones educativas públicas y privadas del país, y deben estar articuladas con los proyectos educativos institucionales PEI, en el cual deberá tener un apartado especial que defina cómo se desarrollarán las condiciones del Programa.
La Ley 2025, establece que desde el inicio del año académico, dentro del formato de matrícula, los padres y madres de familia y cuidadores firmarán su compromiso de participar en las escuelas de padres y madres de familia que programe la institúción educativa pública o privada (minimo 3 momentos por año). Las instituciones educativas podrán implementar únicamente sanciones pedagógicas no pecuniarias, en caso de inasistencia de los padres o madres de familia o cuidadores, siempre y cuando, se encuentren estipuladas en el Manual de Convivencia, se respete el derecho de defensa y cuya incorporación se encuentre definida en su Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Así mismo, la ley 2025 indica que las Instituciones educativas en asocio con el Consejo Directivo, en función del principio de autonomía que las cobija, definirán y diseñarán la propuesta de estructura de las escuelas para padres y madres y cuidadores: objetivos, contenidos, metodologías y periodicidad en la cual se desarrollarán las actividades. En cuanto los contenidos la ley establece algunos aspectos a tener en cuenta.
Finalmente, se indica que la implementación se realizará durante el primer año de vigencia de la presente ley para el sector urbano y para el sector rural a partir del segundo año.


Términos y condiciones